Decreto 0119 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989. - 17 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207258

Decreto 0119 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.

Número de Boletín41177

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el artículo 70 de la Ley 38 de 1989,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 38 de 1989 hay faltante de apropiación en gastos de funcionamiento cuando lo previsto para tal fin en la respectiva ley anual sea insuficiente, evento que incluye el caso en el cual el legislador haya creado un organismo o entidad con posterioridad a la expedición de la ley anual de presupuesto para la respectiva vigencia.

&$ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR