Decreto 256 de 1994 - 28 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207282

Decreto 256 de 1994

Número de Boletín41200

Actualización: El Decreto Ley 1222 de 1993 fue derogado expresamente por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998, "por la cual se expiden normas

Por el cual se reglamenta el Decreto Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

Delegatario de funciones presidenciales en desarrollo de los decretos

192 de enero 24 de 1994 y 234 de enero 26 de 1994 en ejercicio de las

facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del

Consejo de Estado,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 7 a 50

LOS CONCURSOS O PROCESOS DE SELECCION

&$ARTICULO 1o. El presente Decreto regula el proceso de selección mediante la comprobación del mérito, para la provisión de los empleos de Carrera Administrativa de los organismos y entidades a que hace referencia la Ley 27 de 1992, y la calificación de servicios del personal escalafonado y en período de prueba de esas mismas entidades.

&$ARTICULO 2o. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la administración pública y el ascenso de los empleados, con base en el mérito, mediante sistemas que permitan la participación democrática, en igualdad de oportunidades, de todos los colombianos que demuestren poseer los requisitos para desempeñar los empleos.

&$ARTICULO 3o. Cuando se produzca una vacante definitiva en un empleo de Carrera o se ordene la provisión de un nuevo empleo, éste deberá ser provisto en el orden de prioridad siguiente:

  1. Con el personal escalafonado en Carrera Administrativa al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser revinculado, conforme lo establecen el artículo 48 del Decreto-ley 2400 de 1968, el artículo 87o. de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y las demás normas que los modifiquen o adicionen.

  2. Con el personal que figure entre los tres (3) primeros puestos de listas de elegibles de concursos de ascenso.

  3. con el personal que figure entre los tres (3) primeros puestos de listas de elegibles de concursos abiertos.

    Si no existieren listas de elegible ni el personal a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se realizará el concurso o proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

    &$ARTICULO 4o. Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera Administrativa, los empleados inscritos en el escalafón tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleados si llenan los requisitos para su desempeño. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales, que no podrán tener una duración superior a cuatro (4) meses salvo cuando se hubiere prorrogado en los términos del artículo 58o. de este Decreto.

    Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la posesión del empleado, la entidad enviará a la respectiva Comisión del Servicio Civil, comunicación que contengan la siguiente información:

  4. Denominación del empleo.

  5. Ubicación orgánica.

  6. Forma de provisión. En caso de nombramiento provisional, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, certificará que no existe en la entidad personal escalafonado que pueda ser encargado.

  7. Nombre del empleado.

  8. Fecha de la provisión del empleo.

    Dentro de los treinta 830) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo el encargo o el nombramiento provisional, el jefe del organismo deberá convocar a concurso.

    &$ARTICULO 5o. Cuando por alguna circunstancia justificable a juicio de la respectiva Comisión del Servicio Civil, el concurso convocado para la provisión del empleo no pudiere realizarse dentro de los términos previstos en la convocatoria; cuando ésta le declare sin efecto, total o parcialmente, o cuando culminado el concurso resultare desierto, el nominador podrá prorrogar el término de duración del nombramiento provisional, antes de su vencimiento, hasta por cuatro 84) meses más, situación de la cual informará a la respectiva Comisión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a efectos de que se ejerza la vigilancia a que haya lugar.

    &$ARTICULO 6o. La selección de personal será de competencia del organismo interesado, bajo la dirección y vigilancia de las Comisiones Nacional o Seccionales del Servicio Civil, según el caso, y la asesoría de la Dirección de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública.

    &$ARTICULO 7o. Modificado por el artículo 19 del Decreto 805 de 1994. El nuevo texto es el siguiente: Para la selección de personal, en cada entidad funcionará un comité integrado por el nominador o su delegado, quien preferiblemente deberá tener formación o experiencia en materia de selección; por el jefe de personal o quien haga sus veces; y por un empleado designado por el nominador, en lo posible con formación o experiencia en el área de desempeño del empleo a proveer.

    ACTUALIZACION.

    - Artículo modificado por el artículo 111 del Decreto 805 de 1994, publicado en el Diario Oficial No 41.326.

    Texto original del Decreto 256 de 1994:

ARTÍCULO 7 Para la ejecución de cada proceso de selección o concurso, en los organismos se conformará un comité asesor, integrado por el nominador o su delegado, el jefe de personal o quien haga sus veces y un empleado, con formación y experiencia en el área de desempeño del empleo objeto de selección, designado por el Jefe del organismo.

&$ARTICULO 8o. Serán funciones del Comité:

  1. Elaborar el proyecto de la convocatoria para el concurso.

  2. Vigilar que el concurso se realice de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y en caso de encontrar anomalías, informar al nominador.

  3. Elaborar y firmar el acta de concurso.

    &$ARTICULO 9o. Los concursos son de dos clases:

    De ascenso. En los cuales podrán participar los empleados de cualquier entidad inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que reúnan los requisitos exigidos para el empleo y cuya última calificación de servicios, en firme al momento de la inscripción, sea igual o superior al 70% de la escala de calificación y no les haya sido impuesta sanción disciplinaria de suspensión en el último año, de lo cual deberán presentar constancia emitida por la respectiva entidad.

    Abiertos: En los cuales la admisión será libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

    &$ARTICULO 10. Los concursos o procesos de selección comprenden la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas o instrumentos de selección, la conformación de lista de elegibles y el período de prueba.

    CONVOCATORIA Y DIVULGACION

    &$ARTICULO 11. La convocatoria para el concurso se hará por el nominador y el Secretario General, o quien haga sus veces, del organismo al cual pertenezcan los empleados por proveer, o por aquellos empleados a quienes se les delegue esta función. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de la convocatoria, se enviará una copia auténtica a la respectiva Comisión del Servicio Civil para su registro y control.

    &$ARTICULO 12. La convocatoria para todo concurso deberá contener la siguiente información.

  4. Clase de concurso.

  5. Fecha de fijación.

  6. Número de convocatoria

  7. Medio de divulgación

  8. Identificación del empleo.

  9. Número de empleos por proveer.

  10. Sueldo.

  11. Ubicación orgánica, jerárquica y geográfica del empleo.

  12. Funciones.

  13. Requisitos. En los concursos de ascenso deberá indicarse, además, los señalados en el artículo 913o. de este Decreto.

  14. Fecha y lugar de las inscripciones.

  15. Fecha de los resultados de las inscripciones.

  16. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas.

  17. clase de pruebas.

  18. Carácter de las pruebas. Eliminatorio o clasificatorio.

  19. Puntaje mínimo aprobatorio y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del concurso.

  20. Duración del período de prueba.

  21. Firmas del nominador y del Secretario General, o de quien haga sus veces o de sus delegados.

    La convocatoria se elaborará de acuerdo con el modelo que diseñe el Departamento Administrativo de la Función Pública.

    &$ARTICULO 13. modificado por el artículo 214 del Decreto 805 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos de que tratan los numerales 11, 12 y 13 del artículo anterior, casos en los cuales deberá darse oportuno aviso a los interesados.

    Cuando se trate del numeral 13 se dará aviso con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha fijada inicialmente para la aplicación de las pruebas.

    PARÁGRAFO. Cuando en la convocatoria se omita la información referida en los numerales 1, 5, 8, 9, 10, 14, 15 y 16 del artículo 1215 del presente Decreto, el nominador, de oficio o a petición de parte, deberá declarar sin efecto el concurso si se hubieren iniciado las inscripciones; en caso contrario, deberá adicionar la convocatoria con la información omitida y fijar la adición en los mismos lugares en que se encuentre la convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva Comisión del Servicio Civil pueda, en cualquier momento, dejar sin efectos total o parcialmente un concurso por los mismos motivos.

    ACTUALIZACION.

    - Artículo modificado por el artículo 217 del Decreto 805 de 1994, publicado en el Diario Oficial No 41.326, de 22 de abril de 1994.

    Texto original del Decreto 256 de 1994:

ARTÍCULO 13 La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes

No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos de que tratan los numerales 11, 12 y 13 del artículo anterior, casos en los cuales deberá darse oportuno aviso a los interesados.

Cuando se trate del numeral 13 se dará aviso con 24 horas de anticipación a la nueva...

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