Decreto 158 de 1994, POR EL CUAL SE SUBROGAN UNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 1379 DE 1972. - 18 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207402

Decreto 158 de 1994, POR EL CUAL SE SUBROGAN UNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 1379 DE 1972.

Número de Boletín41181

El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°

El artículo 6° del Decreto 1379 de 1972 quedará así:

"Para inscribir extemporáneamente en el registro civil el nacimiento ocurrido en el territorio nacional de personas residentes en el exterior o en lugares apartados del territorio patrio con relación a aquel en donde deba efectuarse el registro o cuando por motivos justificados sea inconveniente la comparescencia de aquéllas, se puede recurrir a la inscripción de nacimiento por correo, previa calificación de la solicitud y del documento acompañado como antecedente por parte del Notario o del Registrador Municipal del Estado Civil, dentro del territorio nacional, y en el exterior del Cónsul colombiano de la vecindad del interesado, en la forma prevista en los dos artículos subsiguientes".

Artículo 2°

El artículo 7° del Decreto 1379 de 1972, quedará así:

"La solicitud de inscripción de nacimiento por correo debe formularse por los representantes legales, los parientes mayores más próximos, por las personas mayores de edad que hubieren presenciado el nacimiento o tenido noticia directa y fidedigna del hecho, o por el propio interesado mayor de edad, todos debidamente identificados.

"Quien actúe como denunciante debe consignar en la solicitud de inscripción el número y lugar de expedición del documento de identificación pertinente, así como los prenombres y los apellidos que le correspondan al inscrito, según lo preceptuado por el artículo 53 del Decretoley 1260 de 1970 y en lo posible, los demás datos exigidos por el artículo 52 del citado decreto.

"Para acreditar el hecho del nacimiento, a la solicitud de inscripción se acompañará uno de los documentos señalados en el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970".

Artículo 3°

El artículo 8° del Decreto 1379 de 1972 quedará así:

"Con la solicitud de inscripción de nacimiento por correo, diligenciada en original y copia deben comparecer a la Notaría, Registraduría Municipal del Estado Civil al Consulado de Colombia en el Exterior de su domicilio, el denunciante para que reconozca el contenido y firma de la solicitud y la persona cuyo nacimiento se solicita inscribir, a efecto de que se le tomen las huellas dactilares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 2° del Decreto 1873 de 1971. Dichas huellas se...

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