Decreto 158 de 1994, POR EL CUAL SE SUBROGAN UNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 1379 DE 1972.
Número de Boletín | 41181 |
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
El artículo 6° del Decreto 1379 de 1972 quedará así:
"Para inscribir extemporáneamente en el registro civil el nacimiento ocurrido en el territorio nacional de personas residentes en el exterior o en lugares apartados del territorio patrio con relación a aquel en donde deba efectuarse el registro o cuando por motivos justificados sea inconveniente la comparescencia de aquéllas, se puede recurrir a la inscripción de nacimiento por correo, previa calificación de la solicitud y del documento acompañado como antecedente por parte del Notario o del Registrador Municipal del Estado Civil, dentro del territorio nacional, y en el exterior del Cónsul colombiano de la vecindad del interesado, en la forma prevista en los dos artículos subsiguientes".
El artículo 7° del Decreto 1379 de 1972, quedará así:
"La solicitud de inscripción de nacimiento por correo debe formularse por los representantes legales, los parientes mayores más próximos, por las personas mayores de edad que hubieren presenciado el nacimiento o tenido noticia directa y fidedigna del hecho, o por el propio interesado mayor de edad, todos debidamente identificados.
"Quien actúe como denunciante debe consignar en la solicitud de inscripción el número y lugar de expedición del documento de identificación pertinente, así como los prenombres y los apellidos que le correspondan al inscrito, según lo preceptuado por el artículo 53 del Decretoley 1260 de 1970 y en lo posible, los demás datos exigidos por el artículo 52 del citado decreto.
"Para acreditar el hecho del nacimiento, a la solicitud de inscripción se acompañará uno de los documentos señalados en el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970".
El artículo 8° del Decreto 1379 de 1972 quedará así:
"Con la solicitud de inscripción de nacimiento por correo, diligenciada en original y copia deben comparecer a la Notaría, Registraduría Municipal del Estado Civil al Consulado de Colombia en el Exterior de su domicilio, el denunciante para que reconozca el contenido y firma de la solicitud y la persona cuyo nacimiento se solicita inscribir, a efecto de que se le tomen las huellas dactilares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 2° del Decreto 1873 de 1971. Dichas huellas se...
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