Decreto 42 de 1994, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 10 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207426

Decreto 42 de 1994, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Número de Boletín41168

, de 11 de enero 1994

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.

&$ARTICULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1994, Fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos regulados por los Decretos-ley 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas que los modifican o adicionan:

PARAGRAFO 1o. Establécense las siguientes equivalencias entre los grados de las escalas de asignación básica para el Nivel Asistencial de que trata el presente decreto y los niveles administrativo y operativo del decreto 11 de 1993:

PARAGRAFO 2o. Los organismos públicos a quienes se aplica el presente decreto, procederán a efectuar los cambios en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.

&$ARTICULO 3o. Las escalas de asignación básica de que trata el artículo anterior son aplicables a los empleos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que deban ser desempeñados por empleados públicos.

&$ARTICULO 4o. Para las escalas de los niveles de que trata el artículo segundo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas para cada grado y nivel.

&$ARTICULO 5o. Para todos los efectos el salario mínimo para los empleados del Estado o públicos será el correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

&$ARTICULO 6o. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas señaladas en este decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

&$ARTICULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1994, la remuneración mensual de los Ministros del Despacho y de los Directores de Departamento Administrativo será de tres millones seiscientos treinta mil pesos ($3.630.000.00) moneda corriente, distribuidos así:

Por concepto de asignación básica novecientos ochenta mil cien pesos ($980.100.00) moneda corriente, gastos de representación un millón setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($1.742.400.00) moneda corriente y prima de dirección novecientos siete mil quinientos pesos ($907.500.00) moneda corriente.

La prima de dirección de que trata el presente artículo no es factor de salario para ningún efecto y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

La prima de dirección contemplada en este artículo, sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.

En ningún caso los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo percibirán una remuneración anual superior a la de los Miembros del Congreso Nacional.

&$ARTICULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1994, los Subdirectores de...

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