Decreto 823 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley número 117 del 9 de febrero de 1994 - 10 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207430

Decreto 823 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley número 117 del 9 de febrero de 1994

Número de Boletín41168

Diario Oficial No. 41.335, del 28 de abril 1994

MINISTRO DE AGRICULTURA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la Cuota de Fomento Avícola establecida por la Ley 117 de 1994, adóptanse las siguientes definiciones:

Empresa incubadora: Es aquella persona natural o jurídica dedicada a la obtención de pollitos o pollitas de un día de nacidos a partir de huevos fertilizados producidos en el país o importados, con el propósito de la venta a terceros o para su propia explotación.

Pollitos. Las aves de un día de nacidas, de todas las especies, destinadas a la producción de carne.

Pollitas. Las aves de un día de nacidas, de todas las especies destinados a la producción de huevos

Número de aves nacidas. Modificado por el artículo 13 del Decreto 523 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.126 de marzo 13 de 2003. El número de aves nacidas en una empresa incubadora es igual al número de aves vendidas, más las cedidas a título de bonificación o donación y aquellas destinadas a explotación comercial por la misma empresa.

Texto original del Decreto 823 de 1994:

El número de aves nacidas en una empresa incubadora es igual al número de aves vendidas a terceros, más, si es el caso, el número de aves destinadas a explotación comercial por la misma empresa.

PARAGRAFO. Modificado por el artículo 17 del Decreto 523 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.126 de marzo 13 de 2003. Mediante facturas de venta, bonificación o donación se controlará el nacimiento de las aves. Las destinadas a explotación comercial por la misma empresa incubadora, se controlarán a través de los comprobantes del traslado interno a sus galpones de cría.

Texto original del Decreto 823 de 1994:

PARÁGRAFO. El control de los nacimientos se verificará para las aves vendidas, mediante las facturas respectivas; y, para las destinadas a explotación comercial por la misma empresa incubadora mediante los comprobantes de traslado interno de pollitos o pollitas a sus galpones de cría.

&$ARTICULO 2o. CAUSACION Y RECAUDO DE LA CUOTA DE FOMENTO AVICOLA. La Cuota de Fomento Avícola se causará y recaudará a partir del perfeccionamiento del contrato de administración que se celebre entre el Ministerio de Agricultura y la Federación Nacional de Avicultores de Colombia Fenavi, o la entidad que haga las veces de ésta.

&$ARTICULO 3o. LIQUIDACION DE LA CUOTA DE FOMENTO AVICOLA. Modificado por el artículo 211 del Decreto 523 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.126 de marzo 13 de 2003. "La Cuota de Fomento Avícola se liquidará sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR