Decreto 20 de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 867-1 del Estatuto Tributario y 108 de la Ley 6a de 1992. - 11 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207662

Decreto 20 de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 867-1 del Estatuto Tributario y 108 de la Ley 6a de 1992.

Número de Boletín41169

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

especialmente de las conferidas por los numerales

11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Artículo NULO

Consejo de Estado

- Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de 7 de abril de 1995, Expediente No. 59744, Magistrado Ponente Dr. Guillermo Chahin Lizcano.

Texto original del Decreto 20 de 1994:

ARTICULO 1

El valor de las obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, lo mismo que los tributos, sanciones, multas y recargos aduaneros, que al momento de su cancelación hayan completado tres (3) o más años de mora, contabilizadas como se indica en el artículo 36o de este Decreto, debe ser reajustado en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, por año vencido transcurrido entre el 1o. de marzo siguiente al vencimiento del plazo para pagar y el 1o de marzo inmediatamente anterior a la fecha del respectivo pago de la obligación en mora.

Para efectos de establecer la variación acumulada anual del Indice de Precios al consumidor q que se refiere en inciso anterior, se tomará la certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, entre el 1o de marzo y el 28 de febrero del año anterior.

&$ARTICULO 2o. Los intereses, de mora o corrientes, no serán objeto de actualización, y su cálculo se hará sobre el valor de la deuda original, esto es, antes de su actualización.

&$ARTICULO 3o. Artículo NULO

Consejo de Estado

- Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de 7 de abril de 1995, Expediente No. 59748, Magistrado Ponente Dr. Guillermo Chahin Lizcano.

Texto original del Decreto 20 de 1994:

ARTICULO 3 Son objeto de actualización las obligaciones que se...

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