Decreto 0096 de 1994, POR EL CUAL SE COMPLEMENTA EL PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE LA NACIÓN Y EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS POSEEN EN EL BANCO DE COLOMBIA. - 11 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207778

Decreto 0096 de 1994, POR EL CUAL SE COMPLEMENTA EL PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE LA NACIÓN Y EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS POSEEN EN EL BANCO DE COLOMBIA.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín41168

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 130 de 1976, el artículo 84 y la parte decimosegunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1°

CONTINGENCIAS PASIVAS. Para efectos de lo previsto en los artículos 16 del Decreto 2049 y 12 del Decreto 2290, ambos de 1993, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá determinar la naturaleza de los procesos judiciales del Banco de Colombia y de algunas sociedades vinculadas a este, cuyos rasgos asume por virtud del contrato de contingencias pasivas que celebre con tales entidades; las condiciones que deben reunir los hechos, actos o contratos de los cuales surjan tales contingencias para quedar amparadas por la garantía; las condiciones que debe reunir una obligación para quedar cubierta como pasivo oculto y los demás términos y condiciones de la garantía.

Artículo 2°

SANEAMIENTO. Mediante el contrato de contingencias pasivas a que se refieren los artículos 16 del Decreto 2049 de 1993, el literal b) del numeral 2° del artículo del Decreto 2290 de 1993 y el artículo 1° del presente Decreto, la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras cumplen en su integridad con el Saneamiento por vicios ocultos relacionado con la venta de las acciones y derechos que poseen en el Banco de Colombia.

En cuanto al saneamiento por evicción, la Nación y el Fondo responderán conforme a la ley, si a ello hubiere lugar.

El solo hecho de presentar una oferta de compra en el martillo se entenderá como afirmación formal de que el postor conoce y acepta, en su propio nombre y en el de sus comitentes, las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 3°

Todo comisionista de bolsa a quien se le adjudiquen en el martillo acciones y derechos del Lote Dos del Banco de Colombia, deberá autorizar a la Bolsa de Valores respectiva para que identifique ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, al comitente o comitentes por cuya cuenta actúa.

La superintendencia de Valores en desarrollo de sus atribuciones legales, ordenará que se divulguen en el mercado los cambios sustanciales en la estructura accionaria del Banco como consecuencia de la venta de acciones a través del martillo.

Cuando el comitente sea una persona sujeta a la inspección y...

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