Decreto 159 de 1994, por el cual se establecen unas oficinas principales y seccionales de registro de instrumentos publicos y se determina su comprension municipal,
Número de Boletín | 41181 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto–ley 1250 de 1970, artículo 58, establece que en la Capital de la República y en la de cada departamento intendencia o comisaría, habrá una oficina de registro y el territorio de la correspondiente entidad político–administrativa, formará el círculo respectivo;
Que el Decreto 2156 de 1970, artículo 7o, manifiesta que el Gobierno, a petición de la Superintendencia de Notariado y Registro podrá establecer oficinas seccionales de registro dentro de los círculos señalando a éstas su respectiva circunscripción territorial y la cabecera:
Que el Decreto 2158 de 1992, artículo 283, dice que en cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos que son cabecera de círculo registrar y cumplirán las funciones que determine la ley. En los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las oficinas principales;
Que en el artículo 309 de la Constitución Política de Colombia, se erige como departamentos las antiguas intendencias y comisarías:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones apartadas del territorio nacional;
Que el aumento de la población, el crecimiento de los municipios, el desarrollo de las transacciones comerciales y actividades financieras en los mismos y la constitución de nuevos municipios en los últimos años, así como el desarrollo de las vías de comunicación, división político–administrativo, departamental y municipal, amerita la creación de nuevas oficinas, como en el caso de Apartadó, Caucasia, Paz de Ariporo, San Vicente del Caguán y Maicao;
Que hay regiones en el país con vastas extensiones de terreno donde no existen oficinas de registro de instrumentos públicos como Puerto Inírida, Mitú y Puerto Carreño, que obliga a los usuarios a invertir mucho tiempo y considerables recursos económicos para atender sus necesidades de registro y que actualmente se hallan ubicadas en departamentos distintos a los de sus regiones;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de atender...
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