Decreto 2280 de 1994, por el cual se establecen las fechas para el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral - 7 de Octubre de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207994

Decreto 2280 de 1994, por el cual se establecen las fechas para el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral

Número de Boletín41561

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTUALIZACION: : Decreto aclarado por el Decreto 1636 de 1995,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de

las conferidas por el artículo 1895, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. FECHAS DE PAGO DE LAS COTIZACIONES. En desarrollo de los artículos 206 de la Ley 100 de 1993, 167 del Decreto 1295 de 1994, y 1478 del Decreto 1298 de 1994, el pago de las cotizaciones para los sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, deberán efectuarlo los empleadores, en el mes siguiente de aquel que es objeto de las cotizaciones, de acuerdo con el siguiente calendario:

Ultimo dígito Nit o cédula Fecha de Pago

de ciudadanía (Día del Mes)

1 1-2

2 1-2

3 3-4

4 3-4

5 5-6

6 5-6

7 7-8

8 7-8

9 9-10

0 9-10

PARAGRAFO 1. Para los efectos de este artículo, se entiende por NIT el número de la de cédula de ciudadanía para las personas naturales, o el de identificación tributaria, para las personas jurídicas, asignado por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, DIAN.

No se considera como número integrante del NIT o dela cédula de ciudadanía, el dígito de verificación del sistemas.

PARAGRAFO 2. Los empleadores o los trabajadores independientes, cuya fecha de pago coincida con un día sábado, domingo o festivo, deberán cancelar sus aportes a más tardar el día hábil siguiente a dicha fecha.

&$ARTICULO 2o. TRASLADO DE LAS COTIZACIONES RECAUDADAS. El traslado de las cotizaciones recaudadas a que se refieren los artículos 209, último iniciso, de la Ley 100 de 1993, 1910, literal c), del Decreto 1295 de 1994, y 14711 del Decreto 1298 de 1994, deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha límite establecida para pagar...

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