Decreto 2245 de 1994, por el cual se fijan las tarifas relativas al registro de proponentes. - 7 de Octubre de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208002

Decreto 2245 de 1994, por el cual se fijan las tarifas relativas al registro de proponentes.

Número de Boletín41561

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 124 de la Ley 6a. de 1992 y el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o TARIFAS DEL REGISTRO DE PROPONENTES

Fíjanse las tarifas que deben sufragarse en favor de las cámaras de comercio, por concepto de registro de proponentes, de la siguiente manera:

  1. Inscripción y renovación, por cada proponente, setenta y cuatro mil ochocientos pesos moneda corriente ($74.800);

  2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: treinta siete mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($37.400);

  3. Formulario necesario para realizar la inscripción, renovación, actualización o modificación: un mil pesos moneda corriente ($1.000);

  4. Certificados que expidan las cámaras de comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se de constancia: cinco mil pesos moneda corriente ($5.000);

  5. Boletín contentivo de la información relativa a las licitaciones o concursos a que se refiere el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993: siete mil ochocientos pesos moneda corriente ($7.800);

  6. Impugnación de la clasificación o calificación, entendiéndose que las distintas razones de inconformidad de una persona respecto del mismo proponente conforman una sola impugnación: quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000);

  7. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: trescientos pesos moneda corriente ($300);

ARTICULO 2o FORMULARIO PARA REGISTRO PUBLICO MERCANTIL

El formulario necesario para cumplir con el deber de matrícula en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de ochocientos pesos moneda corriente ($800).

ARTICULO 3o EXTENSION DE LAS TARIFAS

Los valores previstos en el presente decreto constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio podrán cobrar con ocasión de las funciones correspondientes al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR