Decreto 2245 de 1994, por el cual se fijan las tarifas relativas al registro de proponentes.
Número de Boletín | 41561 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 124 de la Ley 6a. de 1992 y el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Fíjanse las tarifas que deben sufragarse en favor de las cámaras de comercio, por concepto de registro de proponentes, de la siguiente manera:
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Inscripción y renovación, por cada proponente, setenta y cuatro mil ochocientos pesos moneda corriente ($74.800);
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Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: treinta siete mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($37.400);
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Formulario necesario para realizar la inscripción, renovación, actualización o modificación: un mil pesos moneda corriente ($1.000);
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Certificados que expidan las cámaras de comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se de constancia: cinco mil pesos moneda corriente ($5.000);
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Boletín contentivo de la información relativa a las licitaciones o concursos a que se refiere el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993: siete mil ochocientos pesos moneda corriente ($7.800);
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Impugnación de la clasificación o calificación, entendiéndose que las distintas razones de inconformidad de una persona respecto del mismo proponente conforman una sola impugnación: quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000);
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Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: trescientos pesos moneda corriente ($300);
El formulario necesario para cumplir con el deber de matrícula en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de ochocientos pesos moneda corriente ($800).
Los valores previstos en el presente decreto constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio podrán cobrar con ocasión de las funciones correspondientes al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se...
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