Decreto 1135 de 1994, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 2570, 2581, 2592, 2603, 2614 y 2625 de la Ley 100 de 1993 - 14 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208254

Decreto 1135 de 1994, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 2570, 2581, 2592, 2603, 2614 y 2625 de la Ley 100 de 1993

Número de Boletín41389

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial

de las conferidas en el artículo 1897, numeral 11 y 17

y en el artículo 18o. del Decreto-Ley 1050 de 1968,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el programa de auxilio para ancianos indigentes de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

&$ARTICULO 2o. COBERTURA. El programa de auxilio para ancianos indigentes tendrá la cobertura que anualmente fije el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con sujeción a las apropiaciones presupuestales. Así mismo, el Conpes definirá un proceso gradual de ampliación de la cobertura del programa de conformidad con la disponibilidad de recursos.

&$ARTICULO 3o. RECURSOS DEL PROGRAMA. El programa operará mediante la modalidad de cofinanciación entre la Nación y los entes territoriales, con excepción de lo previsto en el presente Decreto para el desarrollo de la experiencia piloto.

El porcentaje de cofinanciación por parte de la Nación será del 50%, el cual podrá ser modificado por el Conpes, sin que dicho ajuste afecte los compromisos adquiridos con anterioridad en los convenios celebrados para el efecto con los entes territoriales participantes en el programa.

A partir de la fecha en que entre en plena operancia el sistema de cofinanciación, es condición indispensable para la transferencia de los recursos a cargo de la Nación, que los entes territoriales participantes giren sus aportes a la cuenta que se abra para la administración de dichos recursos.

El Conpes determinará anualmente los recursos requeridos por el programa de auxilios para los ancianos indigentes, de conformidad con las metas de ampliación de cobertura, para lo cual el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, cofinanciará la ejecución del programa.

PARAGRAFO. De manera transitoria, la ejecución del programa para la experiencia piloto de que tratan los artículos 199 y 2010 del presente Decreto estará a cargo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, Foses.

&$ARTICULO 4o. CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. La distribución de los recursos será realizada por los municipios y distritos, y se efectuará dando prioridad a las modalidades de atención que ofrezcan mayor eficiencia en el uso de recursos, teniendo en cuenta los criterios señalados por el Conpes, las condiciones específicas de los ancianos indigentes del municipio o distrito y la infraestructura necesaria requerida que garantice una gestión idónea y descentralizada en los entes territoriales.

En ningún caso, se aprobarán programas que permitan sustituir con los recursos del subsidio, recursos propios o apoyos financieros con que contaba la institución prestadora de servicios de que trata el artículo 1011 del presente Decreto, para el desarrollo de sus actividades.

&$ARTICULO 5o. EVALUACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA. El programa será evaluado por lo menos en forma semestral por los municipios y distritos, y en el evento de comprobar que las instituciones prestadoras de servicios han incumplido sin justa causa los compromisos adquiridos en los convenios celebrados para tal efecto; se podrá, en este evento, reorientar los recursos aun no entregados, dando por terminado el convenio, previendo en todo caso que los ancianos puedan continuar recibiendo el beneficio con otra institución.

El FIS realizará anualmente una evaluación y el Consejo Directivo podrá solicitar evaluaciones o auditorías externas del programa.

CAPITULO II

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

&$ARTICULO 6o. DIRECCION DEL PROGRAMA.

La dirección del programa estará a cargo de un consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien lo presidirá.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- Un Consejero de la Presidencia de la República o su delegado.

- El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, o su delegado, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

&$ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo recomendará al Conpes, de acuerdo con las propuestas de la Secretaría Técnica, las políticas, las metas de cobertura y los criterios de cofinanciación.

Así mismo, corresponderá al Consejo Directivo, la evaluación del programa con base en los estudios que, para tal efecto se contraten, y recomendar al Gobierno Nacional las medidas que se requieran para lograr la adecuada implementación del mismo.

&$ARTICULO 8o. ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA. La administración y ejecución del programa de auxilio para ancianos indigentes se hará en forma descentralizada, para lo cual será indispensable la concurrencia de los recursos de cofinanciación de que trata el artículo 313o del presente Decreto.

Los municipios y distritos serán...

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