Decreto 1200 de 1994, por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 679 de 1994. - 17 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208302

Decreto 1200 de 1994, por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 679 de 1994.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín41395

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades

constitucionales y legales, en especial de las concedidas por los artículos

211 de la Constitución Política y 12 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del

Decreto 1685 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 6º del Decreto 679 de 1994, los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos a que se refiere la Ley 26 de 1986, se celebrarán a nombre de la Nación;

Que teniendo en cuenta el objeto de los contratos mencionados anteriormente, se considera necesario coordinar las funciones de la administración, disponiendo la actuación conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

DECRETA:

ARTICULO 1o Delégase en los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y en el Director del Departamento Administrativo de la...

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