Decreto 1287 de 1994, por el cual se reorganiza el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA y se transforma en una Empresa Social del Estado - 22 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208462

Decreto 1287 de 1994, por el cual se reorganiza el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA y se transforma en una Empresa Social del Estado

Número de Boletín41403

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES EN DESARROLLO

DEL DECRETO 1266 DEL 21 DE JUNIO DE 1994

En uso de las facultades extraordinarias conferidas en el Artículo 248 de la

ley 100 de 1993

DECRETA:

ARTICULO 1 DENOMINACION

El Instituto Nacional de Cancerología se denominará, a partir de la vigencia del presente Decreto, INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

ARTICULO 2 NATURALEZA JURIDICA

El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, de conformidad con el Artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden Nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

ARTICULO 3 OBJETO

El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tiene por objeto prestar servicios de salud en el área oncológica, con carácter de servicio público a cargo del Estado. En desarrollo de este objeto ejecutará programas, proyectos y actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación y realizará y promoverá la investigación científica en el área de su competencia. Igualmente auspiciará la formación de profesionales, docentes e investigadores en ese campo de la medicina.

ARTICULO 4 DOMICILIO

El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tendrá su domicilio en Santafé de Bogotá D.C., y podrá establecer dependencias en otras ciudades del país en desarrollo de su objeto.

ARTICULO 5 FUNCIONES

El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Formular los planes, programas y proyectos relacionados con la prevención, diagnóstico precoz y control del cáncer y enfermedades afines, en desarrollo de la política nacional de lucha contra el cáncer.

  2. Prevenir y tratar el cáncer y las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas tecnológicos o médicos de que disponga el Instituto Nacional de Cancerología.

  3. Ejecutar directamente o mediante contratos con organismos del sistema de salud, programas para el conocimiento del problema del cáncer en el país y de las enfermedades precancerosas, así como para su prevención, diagnóstico y tratamiento.

  4. Coordinar con entidades públicas y/o privadas nacionales o internacionales, el desarrollo de programas docentes, relacionados con la política de lucha contra el cáncer.

  5. Proponer y desarrollar directamente o por intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para intentar la solución de problemas relacionados con el objeto y campo de actividad del Instituto.

  6. Colaborar con entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer.

  7. Prestar atención médica en el área de su competencia.

  8. Servir de organismo de enlace entre el sector salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su cargo.

  9. Servir de organismo de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros gobiernos y con entidades internacionales que presten ayuda o asistencia técnica en materia del tratamiento del cáncer y de las enfermedades afines.

  10. Establecer y desarrollar, bajo la dirección y orientación de universidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR