Decreto 1258 de 1994, por el cual se reglamenta la ampliación y la reducción de las áreas declaradas como zonas francas.
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Número de Boletín | 41401 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 6o de la Ley 7ª de 1991,
CONSIDERANDO:
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Que el Gobierno Nacional regulará la existencia y funcionamiento de las zonas francas velando por que promuevan el comercio exterior, generen empleo divisas y sirvan de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan.
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Que es necesario establecer los procedimientos de ampliación y de reducción de las áreas declaradas como zonas francas, dentro de los criterios generales enunciados,
DECRETA:
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Cuando sobrevenga un acto o hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor que modifique las condiciones presentadas inicialmente con base en las cuales realizó la declaratoria de la zona franca, o
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Cuando la autorización de ampliación se traduzca en un incremento de los niveles de eficiencia del proyecto expresados en términos de generación de empleo y exportaciones por metro cuadrado.
En este caso el usuario-operador debe demostrar, al momento de la solicitud, el cumplimiento de las obras descritas en el Plan de Desarrollo con base en el cual se autorizó la zona franca, ajustado al cronograma respectivo.
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Cuando sobrevenga un acto o hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor que modifique la condiciones presentadas inicialmente por el solicitante y con base en las cuales se realizó la declaratoria de la zona franca, o
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Cuando la autorización de reducción no se traduzca en la disminución de los niveles de eficiencia inicialmente presentados, expresados en términos de generación de empleo y exportaciones por metro cuadrado.
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Su extensión superficiaria no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del área inicialmente declarada como zona franca.
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Deberá tener aptitud para contar con infraestructura básica.
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Que en ella no se estén desarrollando las actividades industriales o de servicios propuestas en el proyecto presentado para la declaratoria del área inicial y que se trate de inversiones nuevas.
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Debe formar un solo globo con el área inicialmente declarada como zona franca de tal manera que constituya un terreno adyacente a ésta, sin solución de continuidad.
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Su extensión superficiaria no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del área inicialmente declarada como zona franca.
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No podrá afectar el área mínima exigida por...
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