Decreto 1115 de 1994, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia. - 2 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208538

Decreto 1115 de 1994, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín41378

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1

A. Apruebánse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia "Telearmenia", adoptados mediante Acuerdo número 418 de 1994, de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyos textos son los siguientes:

ACUERDO 418 DE 1994

Por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE ARMENIA "TELEARMENIA",

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1o. Que mediante Acuerdo número 210 de diciembre 18 de 1987, fueron adoptados los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia, aprobados mediante Decreto número 2302 del 8 de noviembre de 1988 por el Gobierno Nacional;

2o. Que mediante Escritura Pública número 914 del 19 de agosto de 1993 y 1.219 Aclaratoria de la anterior del 29 de octubre de 1993, de la Notaría Segunda de Calarcá, se protocolizó el Acta de Junta de Socios número 015, mediante la cual se aumenta el capital social de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia "Telearmenia";

3o. Que la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha ley;

4o. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los Estatutos Internos de dichas entidades estatales, determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993;

5o. Que teniendo Telearmenia por objeto la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto-ley 1900 de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993;

6o. Que con el fin de compilar en un mismo acuerdo la totalidad

del articulado correspondiente a los estatutos de Telearmenia, con el objeto de evitar la dispersión de normas que pudieren conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la Empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen:

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia, así:
TITULO I Artículos 2 a 6

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 2o NATURALEZA

La Empresa de Telecomunicaciones de.

Armenia Telearmenia, es una sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto 1228 de 1982, el Contrato de Constitución protocolizado con la Escritura pública número 912 del 19 de mayo de 1982, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Armenia y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 3o DOMICILIO

La Empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Armenia, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del Departamento del Quindío cuando así lo determine su Junta Directiva.

ARTÍCULO 4o DURACIÓN

De acuerdo con la citada Escritura Pública número 912 la duración de Telearmenia es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 19 de mayo de 1982, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 5o OBJETO

La Empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telecomunicaciones, de valor agregado y servicios suplementarios en la ciudad de Armenia y demás lugares que determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6o ACTIVIDADES

En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Manejar y explotar, con criterio comercial, los servicios de comunicaciones telefónicas locales dentro de su ámbito territorial;

  2. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;

  3. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;

  4. En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva;

  5. Convenir con la Empresa de Telecomunicaciones u otros operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente habilitados, la interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales;

  6. Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social;

  7. Importar bienes o servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios;

  8. Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa.

TITULO II Artículos 7 a 11

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.

ARTÍCULO 7o CAPITAL

El capital de la Empresa es de cuatro mil novecientos setenta y siete millones cuatrocientos trece mil novecientos catorce pesos con trece centavos, ($4.977.413.914,13) moneda legal, dividido en quinientos mil (500.000) cuotas sociales de nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos con 827828/100 ($9.954.827828) cada una, aportado de la siguiente manera:

  1. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones ciento ochenta y nueve mil setecientos treinta y nueve pesos con noventa centavos ($3.484.189.739,90) moneda legal, equivalentes a trescientos cincuenta mil (350.000) cuotas sociales, aporte equivalente al setenta por ciento (70%) del capital social.

  2. Las Empresas Públicas Municipales de Armenia, la suma de un mil cuatrocientos noventa y tres millones doscientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro pesos con veintitrés centavos, ($1.493.224.174,23) moneda legal, equivalentes a ciento cincuenta mil (150.000) cuotas sociales, aporte que equivale al treinta por ciento (30%) del capital social.

ARTÍCULO 8o Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del capital social, sólo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 9o DERECHO A VOTO

Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10 CESIÓN DE CUOTAS

Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976, para el caso de Telecom, y la que corresponde para las Empresas Públicas de Armenia, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de lo quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (1 días siguientes a la oferta.

PARÁGRAFO 1o. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO 2o. La cesión de las cuotas implicará una reforma del contrato social y estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.

ARTÍCULO 11 REGISTRO DE SOCIOS

La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

TITULO III Artículos 12 a 30

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 12 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:

  1. Junta General de Socios;

  2. Junta Directiva y

  3. Un Gerente quien será su representante legal.

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