Decreto 1251 de 1994, por el cual se adiciona el Estatuto Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. - 21 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208594

Decreto 1251 de 1994, por el cual se adiciona el Estatuto Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín41399

ACTUALIZACION: Este Decreto fue derogado por el Articulo 2 del Decreto 1120 de 1996 , publicado en el Diario Oficial No. 42.818 de junio 28 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial

de las que le confiere el numeral 3o. del artículo 10 de

la Ley 119 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o Aprobar el Acuerdo número 012 de 1994 (modificado por el Acuerdo número 016 de 1994) por medio del cual se adiciona el Estatuto Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuyo texto es el siguiente:

®ACUERDO NUMERO 012 DE I994

Por el cual se adiciona el Estatuto

Interno del SENA, y se dictan disposiciones

sobre el Comité de Formación Profesional Integral.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional

de Aprendizaje SENA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 14 de la Ley 119 de 1994, se creó el Comité Nacional de Formación Profesional Integral del SENA;

Que corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5o. de la citada ley, reglamentar lo relativo a la composición, operación y funcionamiento de dicho Comité;

Que el Estatuto Interno del SENA fue aprobado por el acuerdo número 32 de 1989 y adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 27 de 1990,

ACUERDA:

ARTICULO 1o ADICION AL ESTATUTO INTERNO

Adicionar el Acuerdo número 32 de 1989, adoptado por el Decreto número 27 de 1990 con las disposiciones relativas a la composición, operación y funciones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral que se establecen en los artículos subsiguientes.

ARTICULO 2o NATURALEZA

El Comité Nacional de Formación Profesional Integral es un organismo permanente asesor tanto del Consejo Directivo Nacional como del Director General del SENA.

ARTICULO 3o OBJETO

Corresponde a este Comité emitir conceptos en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país. Para tal efecto considerará, entre otros criterios, la demanda y necesidades de formación del sector productivo y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad.

ARTICULO 4o CONFORMACION

El Comité Nacional de Formación Profesional Integral estará...

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