Decreto 1187 de 1994, por el cual se aprueban los Estatutos de presa de Telecomunicaciones del Huila S. A. "Telehuila S.A." - 8 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208694

Decreto 1187 de 1994, por el cual se aprueban los Estatutos de presa de Telecomunicaciones del Huila S. A. "Telehuila S.A."

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín41389

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 26 del Decreto–Ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S

A. "Telehuila S. A.", adoptados mediante la Resolución número 02 de abril 22 de 1994, emanada de la Asamblea General de Accionistas, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION 02 DE 1994

(Abril 22)

Por el cual se reforman y adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S. A. "Telehuila S. A.»

LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL HUILA S. A. "TELEHUILA S. A.",

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Escritura Pública número 1.125 del 7 de diciembre de 1943 de la Notaría Primera del Círculo de Neiva, se constituyó la Compañía Telefónica del Huila S.A.

Que por Decreto 672 de 1977 proferido por la Presidencia de la República se autorizó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom– para adquirir las acciones de propiedad particular existentes en la Compañía Telefónica del Huila S.A., y a convertirla, sin necesidad de liquidación previa, en Sociedad entre entidades públicas regulada por las normas legales correspondientes.

Que mediante Resolución Ejecutiva número 166 de julio de 1981 de la Presidencia de la República, se ordenó la expropiación de las acciones en poder de particulares en la Compañía Telefónica del Huila S.A., que no fueron vendidas voluntariamente.

Que mediante sentencia de fecha 24 de julio de 1983, el Honorable Tribunal Superior del Huila confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, mediante la cual se ordenó la cancelación de los títulos de los particulares y su consiguiente expedición a nombre de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom–.

Que en la actualidad todas las acciones de la Compañía Telefónica del Huila S.A. se encuentran en poder de entidades públicas.

Que la Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en su articulo 38 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha Ley.

Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactarse en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la Ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.

Que teniendo Telehuila por objeto la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto–Ley 1900 de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.

Que de acuerdo con los considerandos anteriores y a fin de compilar en una misma Resolución la totalidad del articulado correspondiente a los Estatutos de Telehuila, y evitar la dispersión de normas que pudieren conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, previo concepto favorable y adopción por parte de la Asamblea General de Accionistas, los Estatutos de la Empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o Adoptar los siguientes Estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S A "Telehuila S

A.", así:

CAPITULO I Artículos 2 a 5

DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION.

ARTÍCULO 2o DENOMINACIÓN

La sociedad entre entidades públicas sé denominará "Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A. "Telehuila S.A.".

ARTÍCULO 3o NATURALEZA

La Entidad, de conformidad con los Decretos–Leyes 3130 de 1968, artículo 4o. y 130 de 1976 artículo 4o. es una sociedad anónima de capital público, con participación exclusiva de entidades públicas, indirecta o de segundo grado, que pertenece al orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida a las normas previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que la Sociedad se califica como del orden nacional, ésta pertenecerá al sector administrativo de las comunicaciones y en este Estatuto se establecen los mecanismos necesarios para controlar sus actividades y asegurar la coordinación de éstas con la política general del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4o DOMICILIO

El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Neiva, capital del Departamento del Huila, pero podrá establecer Sucursales y Agencias en otros lugares del Departamento del Huila cuando así lo determine su Junta Directiva.

ARTÍCULO 5o DURACIÓN

La sociedad de conformidad con la Escritura número tres mil ochocientos sesenta y ocho (3.868) del 21 de noviembre de 1990 de la Notaría Segunda de Neiva, prorrogó su vigencia por cincuenta (50) años más contados a partir del 7 de Diciembre de 1993.

CAPITULO II Artículo 6

OBJETO DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 6o OBJETO

El objeto de la Sociedad es la explotación de la Industria de las Telecomunicaciones en todas sus formas.

Actividades: En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades.

  1. Manejar y explotar con criterio comercial todos los servicios de telecomunicaciones

  2. Prestar el servicio de telefonía fija o convencional, móvil celular y transmisión de datos.

  3. Elaborar y adelantar planes y proyectos de desarrollo del sector telecomunicaciones, conforme a las políticas del Gobierno Nacional.

  4. Liquidar, cobrar y recaudar las tasas de los servicios que preste, de acuerdo con las tarifas aprobadas según las normas vigentes en la materia.

  5. Adquirir a cualquier título y enajenar bienes inmuebles y muebles, tomarlos o darlos en arrendamiento, contratar o ejecutar toda clase de construcciones relacionadas con su objeto social, gravar los bienes muebles con prenda y los inmuebles con hipoteca, para garantizar sus obligaciones, y en general celebrar toda clase de contratos.

  6. Hacer parte de sociedades de cualquier tipo, cuyo objeto social tenga relación con el suyo, previa autorización de la Junta Directiva.

  7. Importar bienes o servicios, girar, aceptar, negociar y endosar títulos valores, celebrar contratos de mutuo con o sin intereses, así como toda clase de operaciones de crédito;

  8. Convenir con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- o cualquiera otra, la interconexión para la prestación de sus servicios, mediante contratos o convenios especiales.

  9. Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa.

CAPITULO III Artículos 7 a 22

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.

ARTÍCULO 7o CAPITAL AUTORIZADO

El capital autorizado de la sociedad es de seis mil millones de pesos ($6.000'000.000.00) moneda legal colombiana.

ARTÍCULO 8o CAPITAL SUSCRITO

El capital suscrito es de un millon quinientas ochenta y nueve mil doscientas dieciocho ($1'589.218).

acciones por valor total de Mil quinientos ochenta y nueve millones doscientos dieciocho mil pesos ($1.589'218.000.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 9o CAPITAL PAGADO

El capital suscrito ha sido pagado hasta la cantidad de mil quinientos ochenta y nueve millones doscientos dieciocho mil pesos ($1.589'218.000.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 10 ACCIONES

El capital de la Empresa se divide en seis millones (6.000.000) de acciones de Un mil pesos ($1.000.00) moneda legal cada una y representan el derecho de los Accionistas en el capital social.

ARTÍCULO 11 ACCIONES EN RESERVA

Las acciones en reserva provenientes de aumentos del capital social, quedarán a disposición de la Junta Directiva para ser colocadas cuando ella lo estime conveniente. Es competencia de la Junta elaborar y aprobar el reglamento de colocación de las acciones en reserva. De conformidad con el artículo 6o. numeral 16 del Decreto 2155 de 1992, la Superintendencia de Sociedades autorizará el reglamento de colocación de acciones.

Los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el Reglamento por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12 AUMENTOS DE CAPITAL

El capital social podrá ser aumentado por la Asamblea General de Accionistas con las formalidades exigidas para la reforma de estatutos.

ARTÍCULO 13 PAGO DE ACCIONES

Cuando el pago de las acciones se hiciere por medio de letras u otros títulos valores a cargo del aportante o de terceros, no se reputarán las acciones como pagadas, sino a partir del momento en que el respectivo documento haya quedado efectivamente cubierto. Si las acciones fueren transferidas, el cesionario o cesionarios quedarán solidariamente responsables con el aportante o suscriptor por el monto de los documentos dados en pago de las mismas, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 397 del Código de Comercio. Esta responsabilidad, se extenderá al valor de los intereses y a los gastos de cobranza.

ARTÍCULO 14 LIBRO DE...

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