Decreto 1147 de 1994, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Ltda. TELEMAICAO - 8 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208718

Decreto 1147 de 1994, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Ltda. TELEMAICAO

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín41383

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confiere el artículo 26 del Decreto–Ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Ltda., TELEMAICAO, adoptados mediante Acuerdo No.035 del 1o de marzo de 1994. cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 035

(1o de marzo de 1994)

Por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Ltda., TELEMAICAO

LA JUNTA DE SOCIOS DE LA LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE MAICAO LTDA.,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

1o. Que mediante Acuerdo No. 01 de Diciembre 20 de 1991, fueron adoptados los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Ltda., TELEMAICAO.

2o. Que mediante Acuerdo No. 24 de Junio 8 de 1993, se modificaron algunos artículos del Acuerdo anteriormente citado.

3o. Que mediante oficio fechado el 6 de octubre de 1993 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, formuló algunas observaciones al Acuerdo No. 24 de junio 8 de 1993 indicado anteriormente. lo que implica la necesidad de realizar las correcciones indicadas por dicha dependencia.

4o. Que la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha Ley.

5o. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las clausulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la Ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.

6o. Que teniendo TELEMAICAO por objeto la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900 de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 80 de 1993.

7o. Que con el fin de compilar en un mismo Acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos de TELEMAICAO, con el objeto de evitar la dispersión de normas que pudieran conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la Empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen:

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Ltda; TELEMAICAO, así:

TITULO.

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 2o NATURALEZA

La Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Ltda., TELEMAICAO, es una sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto 1736 de julio 4 de 1991, el Contrato de Constitución protocolizado con la Escritura Pública No.959 de Diciembre 20 de 1991, otorgada en la Notaría Unica del Círculo de Maicao y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 3o DOMICILIO

La Empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Maicao, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del Departamento de la Guajira cuando así lo determine su Junta Directiva.

ARTÍCULO 4o DURACIÓN

De acuerdo con la citada Escritura Pública No.959 la duración de TELEMAICAO es de cincuenta (50) años contados a partir del 20 de Diciembre de 1991, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con la Ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 5o OBJETO

La empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Maicao y demás lugares del Departamento de la Guajira que determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6o ACTIVIDADES

En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Manejar y explotar, con criterio comercial, los servicios de comunicaciones telefónicas locales dentro de su ámbito territorial.

  2. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional.

  3. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

  4. En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva.

  5. Convenir con la Empresa de Telecomunicaciones u otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones debidamente habilitados, la interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales.

  6. Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social.

  7. Importar bienes o servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios.

  8. Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa.

TITULO II Artículos 7 a 11

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.

ARTÍCULO 7o CAPITAL

El capital de la Empresa es de novecientos cincuenta y siete millones siete mil ochocientos noventa y cuatro pesos moneda legal ($957'007.894.oo), dividido en Novecientas cincuenta y siete mil siete punto nueve (957.007.9) cuotas sociales de un mil pesos ($1,000) cada una. aportado de la siguiente manera:

  1. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM la suma de doscientos treinta y dos millones seisciemtos setenta mil ochocientos noventa y cuatro pesos moneda legal ($232'670.894), equivalentes a Doscientas treinta y dos mil seiscientos setenta punto nueve (232.670.9) cuotas sociales, aporte equivalente al veinticuatro punto treinta y un por ciento (24.31%) del capital social.

El Municipio da Maicao, la suma de setecientos veinticuatro millones trescientos treinta y siete mil pesos moneda legal ($724'337.000), equivalentes a setecientas veinticuatro mil trescientas treinta y siete (724.337) cuotas sociales, aporte que equivale al setenta y cinco punto sesenta y nueve por ciento (75.69%) del capital social.

ARTÍCULO 8o Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del capital social, solo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 9o DERECHO A VOTO

Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de socios y en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10 CESIÓN DE CUOTAS

Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto Ley 130 de 1976, para el caso de TELECOM, y la que corresponde para el Municipio de Maicao, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

PARÁGRAFO 1o. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO 2o. La cesión de las cuotas implicará una reforma del contrato social y estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.

ARTÍCULO 11 REGISTRO DE SOCIOS

La empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

TITULO III Artículos 12 a 29

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 12 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: a) Junta General de Socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien será su representante legal.

ARTÍCULO 13...

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