Decreto 809 de 1994, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la aplicación de medidas de salvaguardia. - 25 de Abril de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209046

Decreto 809 de 1994, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la aplicación de medidas de salvaguardia.

Número de Boletín41328

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25, de la Constitución Política y con sujeción a los principios, objetivos y criterios previstos en las Leyes 49 de 1981 y 07 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política faculta al Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país;

Que la Ley 07 de 1991 establece en su artículo 20 los principios generales a los cuales debe someterse el Gobierno Nacional para expedir las normas mediante las cuales se regula el comercio internacional;

Que es necesario regular los instrumentos de política de comercio exterior del país a fin de adecuarlos a las tendencias y principios internacionales y a los compromisos adquiridos a través de organismos y convenios plurilaterales;

Que la aplicación de las medidas de salvaguardia requiere de un estatuto normativo que impulse la modernización y la eficaz y equitativa competencia de la producción nacional, como también la eficacia y transparencia de nuestro proceso de internacionalización de la economía;

Que el proyecto de texto definitivo de este Decreto fue estudiado y aprobado por el Consejo Superior de Comercio Exterior en sesión que se llevó a cabo el día 8 de febrero de 1994, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

&$ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Decreto conforman el régimen general bajo el cual se regula la aplicación de medidas de salvaguardia, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en acuerdos o convenios internacionales celebrados con otros países y de las legislaciones adoptadas con el fin de corregir los efectos nocivos de las prácticas desleales de "dumping" y subsidios.

&$ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones:

Salvaguardia. Es aquella medida de carácter excepcional y transitoria que se aplica a la importación de un producto, cuando se produzca un aumento sustancial en la importación de un producto idéntico, similar o directamente competidor, en cantidades tales que cause un perjuicio grave a la rama de producción nacional de un producto idéntico, similar o directamente competidor.

Salvaguardia provisional. Es aquella medida de salvaguardia que se adopta en forma temporal y en presencia de circunstancias críticas a la rama de la producción nacional, a efecto de impedir que se cause un perjuicio irreparable a la misma.

Perjuicio grave. Es el deterioro importante y significativo de la situación de una rama de la producción nacional.

Rama de la producción nacional. Se entenderá por rama de la producción nacional el conjunto significativo de los productores de los productos idénticos, similares o directamente competidores o aquellos cuya producción conjunta de productos idénticos, similares o directamente competidores constituye una proporción importante de la producción nacional total de esos productos.

Medidas de ajuste. Es el programa o conjunto de acciones que adoptan los productores nacionales como complemento a las medidas de salvaguardia, con el fin de mejorar sus condiciones de competitividad y de ajustar ordenadamente sus actividades productivas a la competencia externa.

&$CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA.

&$SECCIÓN I.

DE LAS SALVAGUARDIAS.

&$ARTÍCULO 3o. DE LA SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA. Quien solicite la aplicación de una medida de salvaguardia deberá dirigirse al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, y acreditar, por lo menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante o los solicitantes representan una parte considerable de la rama de la producción nacional. La petición puede ser presentada directamente, o mediante la agremiación que reúna a los productores.

  2. Que se ha producido un incremento sustancial de las importaciones del producto y que existe un perjuicio grave en la rama de producción nacional del producto idéntico, similar o directamente competidor.

  3. Que el incremento en las importaciones se ha producido en cantidades tales, que constituye la causa sustancial del perjuicio grave a la rama de la producción nacional.

    &$ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE MEDIDAS DE AJUSTE. En cualquier momento durante la investigación, los solicitantes podrán someter a consideración del Incomex las acciones coordinadas o el programa que adoptarán los productores nacionales para lograr el ajuste a la competencia externa, como complemento de las medidas de salvaguardia.

    Asimismo, el Incomex y las autoridades encargadas de recomendar y decidir sobre la imposición de medidas de salvaguardia podrán solicitar dicha información a los interesados.

    &$ARTÍCULO 5o...

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