Decreto 1587 de 1992, POR EL CUAL SE FIJAN LAS CONDICIONES Y LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, Y DE INTERCONEXION ELECTRICA S. A., ISA, EN LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EMPRESA MULTIPROPOSITO DE URRA S. A., URRA S. A. - 28 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209430

Decreto 1587 de 1992, POR EL CUAL SE FIJAN LAS CONDICIONES Y LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, Y DE INTERCONEXION ELECTRICA S. A., ISA, EN LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EMPRESA MULTIPROPOSITO DE URRA S. A., URRA S. A.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín40602

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 59 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1°

La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca e Interconexión Eléctrica S. A., ISA, podrán participar con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en la constitución de la sociedad comercial anónima Empresa Multipropósito de Urrá S. A., URRA S. A., cuyo objeto fundamental será la dirección, coordinación, programación, contratación, ejecución y control de la construcción de la Central Hidroeléctrica de Urrá y sus obras complementarias, así como la futura operación y administración de la Central.

Artículo 2°

La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, participará inicialmente con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.

Artículo 3°

Interconexión Eléctrica S. A., ISA, participará hasta con un diez por ciento (10%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.

Artículo 4°

De conformidad con las disposiciones del Decreto 1050 de 1968 y de la Ley 1a de 1984 la Empresa Multipropósito de Urrá S. A., URRA S. A., estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.

Artículo 5°

El presente...

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