Decreto 1553 de 1992, POR EL CUAL EL GOBIERNO NACIONAL ORDENA UNA DACION EN PAGO DE LA CORPORACION ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, EN FAVOR DE LA NACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 40592 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política, el capítulo III de la Ley 51 de 1990 y el Decreto 700 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo décimo (10) del Decreto 700 de 1992, se autorizó a la Nación para que adicionalmente a lo establecido en el capítulo III de la Ley 51 de 1990, nove y asuma obligaciones a cargo de las entidades del sector eléctrico, a cambio de activos productivos, de acciones o de aportes sociales de propiedad de dichas entidades, así como para adquirir activos de ellas a cualquier título;
Que en el artículo duodécimo (11) del Decreto 700 de 1992 se estableció que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, entregará a la Nación las acciones que tiene en Interconexión Eléctrica S. A., ISA, y activos de su propiedad, a satisfacción de la Nación, como pago de las sumas que le adeuda y como contraprestación por las obligaciones de deuda externa garantizada que esta última asuma y de acuerdo con las sumas que se apropian en el capítulo III para efectos del pago parcial de activos,
DECRETA:
La Nación asumirá la totalidad de la deuda externa garantizada por la misma a cargo de Corelca. Para tal fin, la Nación se obligará a no exigir a dicha entidad el reembolso de las sumas que pague por concepto de deuda externa a cargo de Corelca, y si es del caso, a reembolsar a esta entidad las sumas que esta última cancele por la deuda externa a que se ha hecho referencia.
La deuda interna a favor de la Nación y a cargo de Corelca, se extinguirá en la forma que se señala en el artículo 3° del presente Decreto.
Como contraprestación por la asunción por parte de la Nación de la deuda externa garantizada por esta última, así como por la extinción de la deuda interna a favor de la misma, Corelca efectuará la entrega de los activos a que se refieren los artículos siguientes:
Parágrafo 1° La Nación asumirá el pago de la totalidad de la deuda externa garantizada por la misma, a cargo de Corelca y extinguirá los pasivos de Corelca para con ella, una vez la Nación reciba a satisfacción los activos objeto de estas operaciones.
Parágrafo 2° Las obligaciones que en desarrollo del presente Decreto asuma y extinga la Nación, deberán haber sido contraídas con...
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