Decreto 1553 de 1992, POR EL CUAL EL GOBIERNO NACIONAL ORDENA UNA DACION EN PAGO DE LA CORPORACION ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, EN FAVOR DE LA NACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 21 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209466

Decreto 1553 de 1992, POR EL CUAL EL GOBIERNO NACIONAL ORDENA UNA DACION EN PAGO DE LA CORPORACION ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, EN FAVOR DE LA NACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40592

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política, el capítulo III de la Ley 51 de 1990 y el Decreto 700 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo décimo (10) del Decreto 700 de 1992, se autorizó a la Nación para que adicionalmente a lo establecido en el capítulo III de la Ley 51 de 1990, nove y asuma obligaciones a cargo de las entidades del sector eléctrico, a cambio de activos productivos, de acciones o de aportes sociales de propiedad de dichas entidades, así como para adquirir activos de ellas a cualquier título;

Que en el artículo duodécimo (11) del Decreto 700 de 1992 se estableció que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, entregará a la Nación las acciones que tiene en Interconexión Eléctrica S. A., ISA, y activos de su propiedad, a satisfacción de la Nación, como pago de las sumas que le adeuda y como contraprestación por las obligaciones de deuda externa garantizada que esta última asuma y de acuerdo con las sumas que se apropian en el capítulo III para efectos del pago parcial de activos,

DECRETA:

Artículo 1°

La Nación asumirá la totalidad de la deuda externa garantizada por la misma a cargo de Corelca. Para tal fin, la Nación se obligará a no exigir a dicha entidad el reembolso de las sumas que pague por concepto de deuda externa a cargo de Corelca, y si es del caso, a reembolsar a esta entidad las sumas que esta última cancele por la deuda externa a que se ha hecho referencia.

La deuda interna a favor de la Nación y a cargo de Corelca, se extinguirá en la forma que se señala en el artículo 3° del presente Decreto.

Como contraprestación por la asunción por parte de la Nación de la deuda externa garantizada por esta última, así como por la extinción de la deuda interna a favor de la misma, Corelca efectuará la entrega de los activos a que se refieren los artículos siguientes:

Parágrafo 1° La Nación asumirá el pago de la totalidad de la deuda externa garantizada por la misma, a cargo de Corelca y extinguirá los pasivos de Corelca para con ella, una vez la Nación reciba a satisfacción los activos objeto de estas operaciones.

Parágrafo 2° Las obligaciones que en desarrollo del presente Decreto asuma y extinga la Nación, deberán haber sido contraídas con...

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