Decreto 2165 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209726

Decreto 2165 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud

Número de Boletín40703

ACOTACION: Decreto derogado íntegramente por el Decreto

Extraordinario 1259 de 1994, artículo 180, publicado en el Diario Oficial

No. 41.406.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo

transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta

las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, sin personería jurídica, con la autonomía administrativa y financiera que le señale la Ley y el presente Decreto.

&$ARTICULO 2o. OBJETIVO. La Superintendencia nacional de salud es la autoridad técnica de inspección, vigilancia y control en relación con las siguientes materias:

  1. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades con las cuales el subsector oficial del sector salud contrate dichos servicios, en desarrollo de lo previsto en la Ley 10 de 1990;

  2. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarías a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud prepagada;

  3. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las Caja de Compensación Familiar y entidades de previsión y seguridad social en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud;

  4. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades de los subsectores oficial y privado del sector salud;

  5. La eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos de las entidades del Subsector Oficial del Sector salud de que traten los literales a), b) y c) del artículo 5o de la Ley 10 de 1990;

  6. La liquidación, recaudo, giro y cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de servicios de salud;

  7. El cumplimiento de las disposiciones relativas a los aspectos laborales y al pasivo prestacional de que trata el Decreto Ley 1399 de 1990 y de conformidad con las disposiciones del presente Decreto;

    &$ARTICULO 3o. FUNCIONES. En desarrollo de su objetivo y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

  8. Autorizar el funcionamiento de las entidades que presten servicios de salud prepagada, al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que sobre su organización y funcionamiento dicte el Gobierno Nacional y de las demás normas técnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud e imponer las correspondientes sanciones por la infracción de aquellas;

  9. Inspecciona, vigilar y controlar las entidades que presten servicios de salud a fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas, técnicas y administrativas expedidas por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo previsto en la Ley en los reglamentos;

  10. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre organización, administración y funcionamiento de las entidades de salud prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario y la calidad del servicio;

  11. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre eficiencia y control de gestión de las entidades públicas que prestan servicios de salud, incluyendo el Instituto de los Seguros Sociales y las Cajas de Compensación Familiar, en lo pertinente a la prestación del servicio;

  12. Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del subsector oficial, y aquellas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;

  13. Vigilar las beneficencias y las loterías y demás entidades cuyo objeto se la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar;

  14. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos del Subsector Oficial del Sector Salud;

  15. Vigilar los procesos de liquidación, recaudo, giro, cobro, pago y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;

  16. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

  17. Controlar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de las loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juego de suerte y azar;

  18. Vigilar las empresas o fábricas de licores y demás entidades que sean concesionarias de este monopolio, para que liquiden y giren oportunamente el valor impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

  19. Vigilar las asociaciones, compañías y cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el numeral 10 del presente artículo;

  20. Vigilar la liquidación, cobro y giro oportuno del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

  21. Velar por la liquidación, cobro, giro y aplicación de los provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito;

  22. Velar por la liquidación, recaudo, cobro, giro y aplicación del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y Anotación, correspondientes a los servicios de salud;

  23. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones concernientes a los aspectos laborales y del pasivo prestacional del sector salud, contenidas en Decreto - Ley 1399 de 1990, así como sistematizar y unificar la información sobre dicho pasivo, para lo cual tales entidades tendrán la obligación de enviar a la Superintendencia copia de las respectivas relaciones;

  24. Velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios que celebren las diferentes entidades del sector salud los mismos dentro del mes siguiente a su suscripción;

  25. Vigilar la debida aplicación de los recursos destinados al pago de los pasivos prestacionales a que se refieren los numerales precedentes, de conformidad con las normas que regulan materia.

  26. Imponer las sanciones pertinentes a las entidades públicas o privadas, representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos, así como a los demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

  27. Recaudar y liquidar contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;

  28. Las consagradas en los literales b), c) y d) del artículo 18 del Decreto - Ley 1399 de 1990 y las demás funciones que le asignen las normas legales y regalmentarias.

    PARAGRAFO 1o. Para el cumplimiento de sus objetivo y el ejercicio de sus funciones la Superintendencia nacional de Salud, determinará los mecanismos administrativos y operativos y establecerá programas de orientación para adelantar con eficiencia sus actividades de inspección, vigilancia y control.

    PARAGRAFO 2o. En la medida en que las entidades territoriales asuman las competencias establecidas en la Ley sobre dirección y administración de los servicios de salud en su jurisdicción, la Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar funciones en los organismos territoriales de dirección de la salud.

    &$ARTICULO 4o. SUJETOS DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. Están sometidos a la inspección, vigilancia y control las actividades relacionadas con el objeto y las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud que desarrollen las siguientes actividades:

  29. Las que tiene a su cargo la gestión y administración de los seguros sociales obligatorios, las previsión social, y las Cajas de Compensación Familiar en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud;

  30. Las que presten los servicios de salud prepagada;

  31. Las que integren los subsectores oficial o privado del sector salud en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud y para los efectos previstos en los numerales 16, 17 y 18 del artículo 36o de este Decreto;

  32. Las privadas que contraten servicios de salud con entidades del subsector oficial y las conformadas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales perticipen entidades públicas;

  33. Las encargadas de explotar, administrar o gestionar, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades del juego de suerte y azar, así como a las fábricas productoras de licores, cervezas y sifones;

  34. Las oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, con destino a la prestación de los servicios de salud;

    PARAGRAFO 1o. Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cajas de Compensación Familiar, se ejercerán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos, régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.

    PARAGRAFO 2o. Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud en la prestación de servicios de salud sobre las entidades del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR