Decreto 1851 de 1992, por el cual se reglamenta la Ley 3a de 1991. - 29 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209962

Decreto 1851 de 1992, por el cual se reglamenta la Ley 3a de 1991.

Número de Boletín40703

Diario Oficial No.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legaIes,

en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 3a de 1991,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3a de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, del cual forman parte las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación de viviendas de esta naturaleza.

Que el Subsistema de Financiación está conformado por las entidades que cumplen funciones de captación de ahorro, concesión de créditos directos, otorgamiento de descuentos, redescuentos y subsidios destinadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 3a de 1991 a las postulaciones aceptables para la adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda se les definirá un orden secuencial para recibir la asignación del subsidio de acuerdo con la calificación de los aportes del beneficiario a la solución de vivienda, tales como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o su vinculación a una organización popular de vivienda.

Que en virtud de lo anterior el Gobierno Nacional debe propiciar mecanismos adecuados para que los hogares realicen el ahorro que les permita reunir los aportes necesarios para acceder a una solución de vivienda contribuyendo a la acumulación de la cuota inicial y que el orden secuencial para recibir la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda debe estar en función del esfuerzo relativo de los aspirantes.

Que el Gobierno Nacional debe facilitar la implantación de medidas que contribuyan a que los adjudicatarios del Subsidio Familiar de Vivienda tengan acceso a créditos del sistema financiero formal.

Que es necesario dar claridad sobre las restricciones a las contraprestaciones no autorizadas en el otorgamiento de créditos de las corporaciones de ahorro y vivienda,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y la Sección de Ahorro y vivienda del Banco Central Hipotecario, podrán captar recursos a través de las cuentas de ahorro de valor constante con el propósito de que los titulares de dichas cuentas constituyan mediante el sistema de ahorro programado los aportes, destinados a la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de vivienda de interés social.

Los registros correspondientes a estos depósitos se mantendrán separados de los...

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