Decreto 0036 de 1992, POR EL CUAL SE CREA EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN LIQUIDACION, SE DETERMINA SU ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. - 29 de Mayo de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210038

Decreto 0036 de 1992, POR EL CUAL SE CREA EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN LIQUIDACION, SE DETERMINA SU ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40460

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio

de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 37 de la Ley 1a de 1991,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACION, NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

Artículo 1

? DEL FONDO. Créase el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, como Establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 2

? OBJETO. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, tendrá por objeto:

  1. Manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento

    de las obligaciones señaladas en los artículos 35 y 36 de la Ley 1a de 1991;

  2. Manejar y organizar el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

  3. Recibir y administrar directamente o a través de otra entidad los bienes que le transfiera la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, o la Nación, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 01 de 1991.

Artículo 3

? FUNCIONES. En desarrollo de su objeto el Fondo tendrá las siguientes funciones:

  1. Pagar las pensiones reconocidas por la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, a los exempleados oficiales de la misma;

  2. Atender las demás prestaciones económicas y asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior;

  3. Efectuar el reconocimiento y pago de las pensiones de cualquier naturaleza de los empleados oficiales a los cuales se les haya reconocido o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

  4. Atender el pago de las prestaciones sociales de los empleados oficiales a los cuales se les haya reconocido

    o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

  5. Cancelar al organismo de previsión social o a la entidad o empresa empleadora que haya hecho el pago de pensiones a empleados oficiales que hayan laborado en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, la cuota parte que le corresponda por el tiempo servido en esta entidad y, repetir contra terceros las cuotas partes pensionales a favor de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, o del Fondo mismo;

  6. Efectuar el pago de las bonificaciones e indemnizaciones

    que se restablezcan en ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 1a de 1991;

  7. Efectuar el pago de las sumas reconocidas por sentencias condenatorias ejecutoriadas o que ejecutorien a cargo de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

  8. Expedir reglamentos generales para la atención de las prestaciones y demás obligaciones a su cargo de conformidad con los lineamientos que para tal fin dicte el Gobierno;

  9. Realizar inversiones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez a su patrimonio con el fin de que pueda cumplir oportunamente sus obligaciones;

  10. Ejercitar o impugnar las acciones judiciales y administrativas necesarias para la defensa y protección,

    de los intereses de la Nación, de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación y del Fondo;

  11. Administrar sus bienes, para lo cual podrá entre otras funciones adquirir, enajenar, arrendar y gravar tanto los muebles como los inmuebles;

  12. Recaudar los recursos previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley 1a de 1991;

  13. Cancelar el saldo de la deuda interna y externa que arroje la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia;

  14. Efectuar los actos y operaciones para que los activos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, que no se vendan o que no se aporten a una Sociedad Portuaria pasen a ser de su propiedad, según lo disponen los artículos 33 y 37 de la Ley 1a de 1991;

  15. Convenir a nombre de la Nación con entidades de previsión o seguridad social la conmutación de las obligaciones asumidas en razón de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia;

  16. Las demás...

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