Decreto 0843 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 48 DE 1989. - 29 de Mayo de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210062

Decreto 0843 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 48 DE 1989.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40460

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º

Fíjase el valor facial de las monedas de oro de curso legal, conmemorativas del primer centenario del natalicio del señor expresidente de la República, doctor Mariano Ospina Pérez, de que trata el artículo 2º de la Ley 48 de 1989, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Externa número 15 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República, así:

  1. Las seiscientas (600) unidades de media (1/2) onza, a la ley de novecientos (900) milésimas de fino, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente cada una.

  2. Las novecientas (900) unidades de un cuarto (1/4) de onza, a la ley de novecientos (900) milésimos de fino, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente cada una.

Artículo 2º

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 48 de 1989 y en el artículo 2º del Decreto legislativo 73 de 1983, la utilidad derivada de la venta de las mencionadas monedas, por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación e ingresará a la Cuenta Especial de Cambios.

Artículo 3º

El presente Decreto rige a partir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR