Decreto 318 de 1992, por el cual se reglamenta el numeral 3o del artículo 1940 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 321 de la Ley 50 de 1990. - 21 de Febrero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210078

Decreto 318 de 1992, por el cual se reglamenta el numeral 3o del artículo 1940 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 321 de la Ley 50 de 1990.

Número de Boletín40347

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

en especial las que confiere el numeral 11

del artículo 1892 de la Constitución Política.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Para efectos de lo previsto en el numeral 3o del artículo 1943 del Código sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 324 de la Ley 50 de 1990, se considera como nueva unidad de producción, planta o factoría, aquellas que comenzaron su operación productiva después del 1o de enero de 1991.

&$ARTICULO 2o. El Ministerio de Desarrollo económico dará el concepto previo favorable de que trata el numeral 3o del artículo 1945 del código sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 326 de la Ley 50 de 1990, al acreedor que acredite lo establecido en el artículo 17o del presente Decreto y por lo menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Que la nueva unidad de producción, planta o factoría este ubicada en el municipio donde no existan empresas de mas de diez (10) empleados según Información del DANE;

  2. Que la nueva unidad de producción planta o factoría destine por lo menos el diez por ciento (10%) de su producción a los mercados de exportación;

  3. Que la nueva unidad de producción, planta o factoría está localizada en alguno de los municipios considerados en el Decreto 2817 de 1991, como zona de régimen aduanero especial;

  4. Que como parte del fin de interés social que se menciona en el numeral 3o del artículo 1948 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el...

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