Decreto 0057 de 1992 - 14 de Enero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210178

Decreto 0057 de 1992

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40278

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°

Adiciónase el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con los siguientes artículos:

"Artículo 2.2.1.1.2.INVERSIONES NO AUTORIZADAS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que resulten procedentes, en el evento en que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras en cuyo capital no tengan capacidad legal para hacerlo como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la adquisición.

Parágrafo. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización que mantengan a treinta y uno de diciembre de 1991 inversiones de capital no autorizadas conforme a su régimen legal, en otras instituciones financieras, cualquiera haya sido la causa que determinó la adquisición de las mismas, deberán convenir con la Superintendencia Bancaria, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente disposición, un plan de desmonte de dichas inversiones, cuyo término no podrá exceder del 31 de diciembre de 1992. En el evento en que la Institución receptora de la inversión que es objeto del plan de desmonte se encuentre sometida a vigilancia especial o haya recibido orden de capitalización, podrá convenirse con la Superintendencia Bancaria, por una sola vez, la ampliación del plazo hasta por dos años adicionales, siempre que se justifiquen debidamente las razones que sirven de fundamento a la petición y que ésta incida favorablemente en la obtención de mejores condiciones de enajenación.

Artículo 2.2.1.1.3 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ENAJENACION

Vencido el término señalado en el artículo anterior sin que se haya producido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR