Decreto 0533 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 540 DE MARZO 10 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. - 27 de Enero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210246

Decreto 0533 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 540 DE MARZO 10 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín40305

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5° del Decreto extraordinario 1313 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Aprobar el Acuerdo número 540 de marzo 10 de 1992, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 540 DE 1992

(marzo 10)

"por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical Colombiana " Asmedas".

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 55, literal s) del Decreto-ley 1650 de 1977, en el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980 y el artículo 4° del Decreto 3036 1982,

ACUERDA:

ARTICULO 1°

Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical Colombiana, "Asmedas", el día 10 de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), cuyo texto es el siguiente:

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y LA ASOCIACION MEDICA SINDICAL COLOMBIANA "ASMEDAS"

La presente Convención Colectiva de Trabajo es el resultado del Acuerdo Definitivo al cual se llegó dentro de las negociaciones adelantadas en la Etapa de Arreglo Directo, respecto del pliego de peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales por la Asociación Médica Sindical Colombiana, "Asmedas".

Artículo 1°

NOMENCLATURA. En el caso de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se denominará EL INSTITUTO, por una parte, al Instituto de Seguros Sociales, comprendiéndose dentro de tal denominación a todas sus dependencias: Nacionales, Seccionales, Unidades Programáticas Locales y de Naturaleza Especial. Por la otra parte, se denominará ASMEDAS, a la Asociación Médica Sindical Colombiana, en representación de los trabajadores médicos del Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2°

VIGENCIA. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de un (1) año comprendido entre el primero (1°) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Artículo 3°

BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la presente Convención los funcionarios de Seguridad Social Médicos que se encuentren afiliados a Asmedas, o que, sin serlo, no renuncien expresamente a los beneficios consagrados en ella.

Parágrafo. Entiéndese, cuando se habla de Funcionarios de Seguridad Social Médicos que son aquellos empleados que actualmente están desempeñando cargos de carrera bajo cualquiera de estas modalidades:

  1. Por proceso de selección;

  2. Por nombramiento ordinario, o sea, que ingresaron al Instituto sin cumplir el proceso de selección;

  3. Por nombramiento provisional.

Artículo 4°

INCREMENTOS A LAS ASIGNACIONES BASICAS. Para la vigencia comprendida entre el primero (1°) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), las asignaciones básicas de los Funcionarios de Seguridad Social Médicos - Beneficiarios de la presente Convención Colectiva, recibirán el incremento salarial que resulte de aplicar a la Escala de Indices que se consigna en este artículo, el valor de la Unidad de Indice que incrementado en un 26.79%, es de $ 131.42.

La Escala de Indices y la de Asignaciones Básicas mensuales equivalente a la jornada completa, serán las siguientes:

INDICES

N I V E L E S

Grado |A |B |C |D |E |F |G |H |I |J |K |L |M | |34 |439.4 |451.4 |463.3 |475.3 |486.2 |499.2 | | | | | | | | |35 |447.4 |459.4 |472.3 |483.3 |494.2 |508.2 | | | | |- | | | |36 |459.4 |469.4 |479.3 |490.3 |503.2 |518.2 | | | | | | | | |37 |474.4 |487.3 |500.3 |512.2 |524.2 |539.2 | | | | | | | | |38 |490.4 |501.3 |515.3 |527.2 |540.2 |555.2 | | | | | | | | |39 |505.4 |518.3 |532.3 |545.2 |558.2 |573.2 | | | | | | | | |40 |521.4 |534.3 |547.3 |560.2 |573.2 | | | | | | | | | |41 |529.2 |542.2 |556.1 |572.1 | | | | | | | | | | |

E S C A L A S A L A R I A L

VALOR A.B.M. (8 hr.)

N I VE L E S

Grado |A |B |C |D |E |F |G |H |I |J |K |L |M | |34 |461.968 |474.584 |487.095 |499.711 |511.171 |524.839 | | | | | | | | |35 |470.378 |482.995 |496.557 |508.122 |519.582 |534.301 | | | | | | | | |36 |482.995 |493.508 |503.917 |515.482 |529.044 |544.815 | | | | | | | | |37 |498.765 |512.328 |525.995 |538.507 |551.123 |566.893 | | | | | | | | |38 |515.587 |527.047 |541.766 |554.277 |567.945 |583.715 | | | | | | | | |39 |531.357 |544.920 |559.639 |573.201 |586.869 |602.640 | | | | | | | | |40 |548.179 |561.742 |575.409 |588.972 |602.640 | | | | | | | | | |41 |556.380 |570.047 |584.661 |601.483 | | | | | | | | | | |

Parágrafo 1° Los Funcionarios de Seguridad Social Médicos al servicio del Instituto que se encuentren por fuera de la escala salarial, tendrán un incremento salarial equivalente al que corresponda al último nivel del respectivo grado.

Parágrafo 2° El Instituto procederá a revisar con Asmedas las escalas salariales cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo.

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