Decreto 0539 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 546 DE MARZO 10 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. - 29 de Enero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210326

Decreto 0539 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 546 DE MARZO 10 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín40311

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5° del Decreto extraordinario 1313 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Aprobar el Acuerdo número 546 de marzo 10 de 1992 emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, aclarando su artículo 12 inciso 2° en el sentido de que los descuentos se harán a los funcionarios de seguridad social Trabajadores Sociales. El texto del Acuerdo es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0546 DE 1992

(marzo 10)

por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, ASINCOLTRAS.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 55, literal s) del Decreto-ley 1650 de 1977, en el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980 y el artículo 4° del Decreto 3036 de 1982,

ACUERDA:

ARTICULO 1°

Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, ASINCOLTRAS, el día 10 de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), cuyo texto es el siguiente:

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, ASINCOLTRAS.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, es el resultado del acuerdo definitivo al cual se llegó dentro de las negociaciones adelantadas en la Etapa de Arreglo Directo, del Pliego de Peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales por la Asociación Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, ASINCOLTRAS, en el mes de noviembre de 1991.

Artículo 1°

DENOMINACION DE LAS PARTES. Para los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo se denominará, por una parte, EL INSTITUTO, al Instituto de Seguros Sociales, comprendiéndose dentro de tal denominación, todas sus dependencias del Nivel Nacional, Seccional y el de sus Unidades Programáticas Locales de Naturaleza Especial y, por la otra, a la Asociación Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, ASINCOLTRAS, con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución número 04956 del 11 de diciembre de 1989.

Artículo 2°

VIGENCIA DE LA CONVENCION. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de un (1) año, comprendido entre el primero (1°) de noviembre de 1991 y el treinta y uno (31) de octubre de 1992. Lo anterior indica que surtirá efectos fiscales a partir del primero (1°) de noviembre de 1991.

Artículo 3°

BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los funcionarios de seguridad social afiliados a la Asociación o que sin estarlo, no renuncien expresamente a los beneficios consagrados en la ley.

Parágrafo. Aquellas personas que habiendo laborado durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, pero que se hubieren desvinculado del Instituto antes de la fecha de legalización de la misma, gozarán igualmente de los beneficios y de la retroactividad del aumento salarial pactado. Así mismo, tendrán derecho al reajuste de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 4°

INCREMENTO A LAS ASIGNACIONES BASICAS. Para la vigencia comprendida entre el primero (1°) de noviembre de 1991 y el treinta y uno (31) de octubre de 1992, las asignaciones básicas de los funcionarios de seguridad social Trabajadores Sociales, beneficiarios de la presente Convención...

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