Decreto 172 de 1992, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones - 29 de Enero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210354

Decreto 172 de 1992, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín40311

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas

en los artículos 218 del Decreto-Ley 960 de 1970, 6 y 11 de la Ley 29

de 1973, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado

y Registro conforme lo dispone el literal m) del artículo 43o.

del Decreto-Ley 1659 de 1978,

DECRETA:

TITULO I

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL

CAPITULO I

ACTUACIONES NOTARIALES

&$ARTICULO 1o. DE LA AUTORIZACION. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la Ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

  1. Tres mil pesos ($3.000) la de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o ésta no se pudiere determinar.

  2. Tres mil pesos ($3.000) la de los actos cuya cuantía fuere igual o inferior a cien mil pesos ($100.000). Cuando fuere superior, la suma adicional de dos y medio por mil (2.5%o) sobre el exceso.

  3. La liquidación de herencias ante notario y la de la sociedad conyugal causará la suma de tres mil pesos ($3.000) por los primeros cien mil pesos ($100.000) correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, la suma adicional del tres por mil sobre el exceso.

    PARAGRAFO. En relación con los literales a, b y c, del presente artículo la suma adicional de trescientos pesos ($300) por cada hoja del instrumento.

    &$ARTICULO 2o. DE LA PROTOCOLIZACION. La protocolización de documentos causará los mismos derechos de que tratan los literales a y b del artículo anterior, según el caso.

    &$ARTICULO 3o. DEL TESTAMENTO CERRADO. La diligencia de apertura y publicación del testamento cerrado y la protocolización de lo actuado por el notario, causará derechos por la suma de cinco mil pesos ($5.000).

    &$ARTICULO 4o. DE LAS CERTIFICACIONES. Las certificaciones que según la Ley corresponde expedir a los notarios causarán los siguientes derechos:

  4. Las de las actas, inscripciones y folios del registro civil, cien pesos ($100) por cada una.

  5. Las certificaciones sobre actos o hechos que consten en instrumentos públicos o documentos protocolizados, trescientos pesos ($300) por cada una.

  6. Las notas de referencia en la escritura afectada por nuevas declaraciones de voluntad, cien pesos ($100) por cada una, salvo las correspondientes a las situaciones previstas en los artículos 52 a 54 del Decreto-Ley 960 de 1970, que son exentas.

    &$ARTICULO 5o. DE LAS COPIAS. Las copias que según la Ley debe expedir el notario, de los instrumentos y demás documentos que reposan en los archivos, causarán los siguientes derechos:

  7. Las de las actas, inscripciones y folios del registro del estado civil, ien pesos ($100) por cada una.

  8. Las de los instrumentos que forman el protocolo y las demás que señale la Ley, trescientos pesos ($300) por cada hoja. Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.

    &$ARTICULO 6o. DEL TESTIMONIO NOTARIAL. El testimonio escrito que, sobre los hechos señalados por la Ley, corresponde rendir al notario causará los siguientes derechos:

  9. El reconocimiento de documentos privados y el reconocimiento de firmas, cien pesos ($100) por cada firma.

  10. El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa comprobación de su total correspondencia con la registrada en la notaría, cien pesos ($100) por cada una.

  11. El de la identidad de un documento con su copia, cien pesos ($100) por cada página.

  12. El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, cien pesos ($100) por cada una. La impresión de la huella dactilar causará tal derecho solo cuando el notario certifique acerca de ella.

  13. El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no exista constancia en el archivo, dos mil pesos ($2.000).

  14. El de los hechos o situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido y que deba rendir por medio de acta, tres mil pesos ($3.000).

  15. El de la autenticidad de fotografía de personas, cien pesos ($100) por cada una.

  16. Las actas de declaración extraproceso, dos mil pesos ($2.000), independientemente del número de deponentes.

    &$ARTICULO 7o. Las escrituras referentes al matrimonio civil, separación de cuerpos y divorcio ante notario, causarán la suma de siete mil pesos ($7.000) por cada acto. El matrimonio celebrado fuera del despacho, causará la suma de catorce mil pesos ($14.000) por concepto de derechos notariales.

    &$ARTICULO 8o. DEL MATRIMONIO CIVIL EN EL EXTERIOR. La escritura de protocolización de los matrimonios civiles celebrados en el extranjero causará por concepto de derechos notariales la suma de siete mil pesos ($7.000).

    &$ARTICULO 9o...

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