Decreto 1133 de 1992, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se modifican los Decretos Nos. 1778 y 2917 de 1990.
Número de Boletín | 40648 |
Diario Oficial No
MINISTERIO DE AGRICULTURA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del
de la Constitución Política,
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. Modificar el artículo 91o del Decreto 1778 de 1990, que en consecuencia quedará así:
"Traslado a título de cesión del Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República: El Banco de la República le trasladará a FINAGRO el Fondo Agropecuario de Garantías que esta entidad administrará. Dicho traslado a título de cesión conlleva la entrada de los recursos disponibles a la entrada en vigencia de la Ley 16 de 1990, junto con los derechos y garantías derivados de los certificados expedidos por el Fondo, los demás activos de éste existentes hasta la fecha del traslado y las utilidades que el mismo registre al momento de la liquidación definitiva del contrato de administración celebrado entre la Nación y el Banco de la República, previo el trámite presupuestal referente a la apropiación y el acuerdo de gastos sin situación de fondos.
Cumplido lo anterior, la Nación y el Banco de la República darán por terminado y liquidarán el contrato de administración del citado fondo, celebrado en desarrollo de las autorizaciones otorgadas por la Ley 21 de 1985 y por el Decreto 1352 de 1986".
&$ARTICULO 2o. Modificar el artículo 132 del Decreto 1778 de 1990, que en consecuencia quedará así:
"Liquidación del Fondo Financiero Forestal: La Nación y el Banco de la República liquidarán el Fondo Financiero Forestal. El acuerdo que para tal efecto celebren dichas entidades, se sujetará a las siguientes bases: Las utilidades que el Fondo Financiero Forestal registre en el momento de su liquidación final, serán consignadas en la Tesorería General de la República. Las pérdidas que por concepto llegare a arrojar la liquidación final del Fondo Financiero Forestal serán a cargo de la Nación, para lo cual ésta deberá efectuar las apropiaciones presupuestales que sean del caso para su pago al Banco de la República".
&$ARTICULO 3o. Modificar el artículo 4o del Decreto 2917 de 1990, que en consecuencia quedará así:
"El Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI, liquidará definitivamente, antes del 31 de diciembre de 1995, todos los fondos de crédito que haya establecido y administre directamente o a través de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las liquidaciones parciales que se efectuarán, la primera, a...
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