Decreto 2188 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 013 DE 1992 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, CRC. - 27 de Octubre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210510

Decreto 2188 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 013 DE 1992 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, CRC.

Número de Boletín40642

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébase el Acuerdo 013 de julio 24 de 1992, cuyo texto es:

CONSEJO DIRECTIVO.

ACUERDO NUMERO 013 DE 1992

(julio 24)

"Por el cual se establece la estructura orgánica interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC".

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983 y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil conforme a lo prescrito por el artículo 24 del Decreto-ley 1680 de 1991,

ACUERDA:

I. ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA:.

Artículo 1° La estructura orgánica interna de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, será 24 siguiente:

1. Consejo Directivo

2. Dirección.

2.1. Oficina Jurídica.

3. Secretaría General.

4. Subdirección Administrativa y Financiera.

4.1. División Administrativa.

4.2. División Financiera.

5. Subdirección de Desarrollo y Planificación Territorial.

5.1. División de Estudios y Proyectos.

5.2. División de Evaluación, Seguimiento y Coordinación Institucional.

5.3. División de Informática y Estadística.

6. Subdirección de Operaciones.

6.1. División de Recursos Naturales Renovables.

6.2. División de Areas Especiales.

6.3. División de Proyectos Especiales.

7. Organos de Asesoría y Coordinación.

7.1. Comité Asesor de Dirección.

7.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

7.3. Comisión de Personal.

8. Seccionales.

8.1. Seccional de Guapi.

8.2. Seccional de Patía.

8.3. Seccional de Santa Rosa.

II. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS:

II. 1. CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION.

Artículo 2° El Consejo Directivo y el Director cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 11 y en el Decreto extraordinario 2225 de 1983, en los Estatutos de la Entidad aprobados por el Decreto 1635 de 1988 y demás disposiciones legales vigentes.

II.2. OFICINA JURIDICA.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Director respecto de los asuntos de carácter jurídico que interesen a la Corporación.

2. Preparar, revisar y proyectar los acuerdos y resoluciones relacionados con la Corporación.

3. Conceptuar sobre los temas que en materia jurídica le sean consultados por las dependencias de la Entidad.

4. Dictaminar sobre la legalidad de la actuación previa a la celebración de convenios y contratos, expedición de actos administrativos y demás actividades de orden jurídico que deba realizar la Corporación en cumplimiento de sus funciones y elaborar los convenios, contratos y demás actuaciones correspondientes.

5. Representar a la Corporación, previa delegación del Director, en los procesos en que sea parte la Entidad y presentar los informes pertinentes.

6. Suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses de la Corporación en los juicios en que ella sea parte e informar al Departamento Nacional de Planeación y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios.

7. Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y demás solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, del Ministerio Público y de la Administración Pública en general, lo mismo que las presentadas por los particulares y por los demás organismos del Estado.

8. Colaborar con la División Administrativa en el estudio y solución de los asuntos jurídicos en materia de personal y régimen contractual.

9. Compendiar las normas legales relacionadas con la Entidad, mantener al día su codificación e informar de ellas a las demás dependencias de la Corporación.

10. Presentar informes a la Dirección sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

II.3. SECRETARIA GENERAL.

Artículo 4° Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asesorar al Director en la formulación de los planes y programas de la Corporación, evaluar el desarrollo de los mismos y hacer los ajustes y recomendaciones pertinentes.

2. Asistir a la Dirección en los asuntos relacionados con la administración General de la Corporación y velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Entidad y por el eficiente cumplimiento de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

3. Desempeñar las actividades de Secretario del Consejo Directivo de la Corporación y autorizar con su firma los actos administrativos del mismo.

4. Revisar, tramitar y autorizar con su firma los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación del Director y demás documentos que así lo requieran.

5. Ejercer las funciones que el Director le delegue conforme a las disposiciones legales y estatutarias y previa autorización representar al Director, en los actos o asuntos de carácter técnico o administrativo de la Corporación.

6. Supervisar el manejo y funcionamiento del archivo de los actos administrativos de la Corporación y mantenerlo actualizado.

7. Evaluar el cumplimiento interno de las actividades de carácter técnico y operativo ordenadas por la Dirección y presentar los informes pertinentes.

8. Coordinar las actividades relacionadas con la divulgación de las actividades de la Corporación y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de la Entidad.

9. Dirigir, controlar y evaluar el plan general de Auditoría y Control Interno para la Corporación.

10. Ejercer el control de la gestión y seguimiento del cumplimiento de los objetivos, planes y programas mediante el diseño de sistemas y procedimientos destinados a salvaguardar los bienes de la Entidad y establecer la vigilancia y evaluación del cumplimiento adecuado y eficiente de las funciones y operaciones de la Institución.

11. Establecer en coordinación con la Subdirección de Desarrollo y Planificación Territorial, las pautas, parámetros e indicadores de eficiencia para evaluar la gestión de las dependencias y proponer las medidas correctivas del caso.

12. Propiciar el establecimiento de sistemas de autocontrol para la utilización de los recursos financieros, físicos y técnicos y velar por su cumplimiento.

13. Supervisar los procesos disciplinarios que se adelanten y proponer los correctivos necesarios para el adecuado ejercicio por parte de los funcionarios competentes.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

II.4. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo 5. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Asistir a la Dirección en la determinación de planes, programas, estrategias y metas relacionados con los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.

2. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control y evaluación de los asuntos administrativos y financieros de la Entidad.

3. Propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre administración de personal en la Corporación.

4. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la programación, adquisición, mantenimiento, renovación, control de bienes y elementos y la adecuada prestación de los servicios generales, para el normal funcionamiento de la Corporación.

5. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para el recaudo de fondos provenientes de la aplicación de tasas, venta bienes y servicios, contribuciones de valorización, multas, sanciones y demás conceptos que se deriven de la prestación de los servicios que atiende la Entidad.

6. Coordinar y dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto y velar por su correcta ejecución.

7. Asesorar a la Dirección, desde el punto de vista administrativo y financiero, en la celebración de los convenios y contratos de la Corporación y ejercer la coordinación que corresponda.

8. Dirigir la elaboración de los informes y estados financieros de la Entidad y presentarlos dentro de los términos establecidos en la ley.

9. Presentar informes periódicos a la Dirección sobre el estado de la ejecución presupuestal y en general sobre las actividades de la dependencia.

10. Las demás funciones que le...

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