Decreto 1506 de 1992, POR EL CUAL EL GOBIERNO NACIONAL ORDENA UNA DACION EN PAGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA ICEL, EN FAVOR DE LA NACION E INTERCONEXION ELECTRICA S. A., ISA, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 27 de Octubre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210546

Decreto 1506 de 1992, POR EL CUAL EL GOBIERNO NACIONAL ORDENA UNA DACION EN PAGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA ICEL, EN FAVOR DE LA NACION E INTERCONEXION ELECTRICA S. A., ISA, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40642

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el capítulo III de la Ley 51 de 1990 y el capítulo II del Decreto 700 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 10 del Decreto 700 de 1992 se autorizó a la Nación para novar y asumir obligaciones a cargo de las entidades del Sector Eléctrico, a cambio de activos productivos, de acciones o de aportes sociales de propiedad de dichas entidades, así como para adquirir activos de ellas a cualquier título;

Que así mismo en el artículo 13 del Decreto 700 de 1992 se estableció que el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, entregará a la Nación activos de su propiedad a satisfacción de la Nación, como pago de las sumas que le adeuda y como contraprestación por las obligaciones a cargo de aquel que esta última asuma y extinga;

Que la Ley 51 de 1990 en su artículo 13 autorizó al Gobierno Nacional para ordenar que se efectúen compensaciones o daciones en pago para satisfacer obligaciones crediticias entre entidades públicas del orden nacional,

DECRETA:

Artículo 1°

Ordénase la transferencia a Interconexión Eléctrica S. A., a título de dación en pago parcial de las obligaciones a favor de ésta y a cargo del ICEL, de los muebles e inmuebles, incluyendo líneas y subestaciones, destinados a la transmisión de energía eléctrica a través de la red nacional interconectada, que sean de propiedad del ICEL en la fecha de publicación del presente Decreto. Esta operación se realizará hasta por el monto autorizado en el artículo 20 del Decreto 700 de 1992 en la Sección 210200, numeral 6, artículo 011.

La transferencia prevista en el presente artículo deberá efectuarse antes del 30 de noviembre del presente año. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la operación no se causarán nuevos intereses por razón de las obligaciones de que trata el inciso anterior.

Artículo 2°

La Nación asumirá la totalidad de la deuda externa a cargo del ICEL, Igualmente asumirá la deuda interna a cargo del ICEL por concepto de compra de energía y potencia, así como aquella a favor de los establecimientos de crédito. Interconexión Eléctrica S. A. y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

Se exceptúa de lo anterior la deuda interna...

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