Decreto 1875 de 1992, por el cual se dictan normas de conmoción interior sobre contratos y sanciones aplicables a los contratistas. - 27 de Octubre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210586

Decreto 1875 de 1992, por el cual se dictan normas de conmoción interior sobre contratos y sanciones aplicables a los contratistas.

Número de Boletín40642

Diario Oficial No. 40.673

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 213 de la Constitución Política,

en desarrollo de lo dispuesto

por el Decreto 1793 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior, con base, entre otras, en las siguientes consideraciones:

"Que en las últimas semanas la situación de orden público en el país, que venía perturbada de tiempo atrás se ha agravado significativamente en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada";

"Que además de las acciones armadas contra la fuerza pública, los grupos guerrilleros han intensificado su estrategia de atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios, con el fin de minar la solidaridad ciudadana con las autoridades, debilitar la organización económica del país y obtener de funcionarios públicos o de particulares, concesiones y beneficios de diferente índole";

"Que con el fin de financiar y adelantar su actividad delincuencial, los grupos guerrilleros han logrado disponer de cuantiosos recursos económicos obtenidos por diversos medios ilícitos, los cuales, de acuerdo con informes de inteligencia, están siendo administrados y canalizados valiéndose de las entidades financieras y de otros mecanismos institucionales";

"Que de acuerdo con informes de inteligencia, la acción de los grupos guerrilleros es facilitada por organizaciones creadas para proveerse de bienes y servicios que le permiten adelantar su actividad perturbadora del orden público";

"Que además de intensificar las acciones militares y de policía es necesario responder a la estrategia de los grupos Guerrilleros con medidas que aseguren la solidaridad ciudadana, corten el flujo de recursos que financian las actividades de aquéllos, e impidan que dispongan de los bienes que requieren para sus operaciones delincuenciales";

Que con el fin de hacer frente a la delicada situación de orden público, habida cuenta de su origen, naturaleza y dimensiones, e impedir oportunamente la extensión de sus efectos, es preciso adoptar medidas de carácter excepcional, que escapan al ámbito de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Habrá lugar a declarar la caducidad de todo contrato celebrado por una entidad pública cuando el contratista incurra en cualquiera de las conductas contempladas en los artículos 2o. y 3o., de este Decreto.

Para...

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