Decreto 1396 de 1992, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 24 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210626

Decreto 1396 de 1992, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín40552

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna, con carácter permanente, adscrito al Ministerio de Salud, para coordinar las actividades que se originen en el presente Decreto.

Artículo 2°

El Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna estará integrado por:

- La Primera Dama de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

- El Ministro de Salud o su delegado.

- El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

- El Director del Instituto de Seguros Sociales.

- Un representante de la Unicef.

- Un representante de la Organización Panamericana de la Salud O.P.S.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de las Facultades de Medicina, Enfermería, Nutrición y Odontología.

- Los Presidentes de cada una de las Asociaciones profesionales de Médicos, Enfermeras, Sicólogos, Nutricionistas, odontólogos. Pediatras, Perinatólogos y Gineco-obstetras o sus delegados.

-Un delegado de los productores y comercializadores de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de Leche Materna.

-Un representante de la Liga Internacional de la Leche Materna.

-El Subdirector de Control de Factores de Riesgo Biológicos y de Comportamiento del Ministerio de Salud o su delegado, quien será el Secretario Ejecutivo.

Parágrafo. El Consejo podrá, cuando así lo considere, invitar a sus reuniones a personas de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 3°

Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:

-Orientar e impulsar la política sobre lactancia materna y alimentación complementaria, que garantice la implementación de planes y programas existentes y la revisión y actualización de los mismos.

-Elaborar un plan de acción que señale las actividades del Comité Operativo.

-Promover la información y la educación de todos los estamentos de la sociedad sobre el tema de la Lactancia Materna.

-Impulsar la inclusión del Plan de Lactancia Materna dentro de los respectivos componentes del Plan de Desarrollo.

-Asesorar a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas en la creación de los Comités de Apoyo a la Lactancia Materna en sus regiones y en la planeación y ejecución de los planes respectivos.

-Las demás que los...

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