Decreto 2125 de 1992, por el cual se dispone la supresión de la Compañía de Fomento Cinematográfico "FOCINE". - 24 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210630

Decreto 2125 de 1992, por el cual se dispone la supresión de la Compañía de Fomento Cinematográfico "FOCINE".

Número de Boletín40552

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de

la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la

Comisión de que trata el mismo artículo.

DECRETA:

CAPITULO I

DE LA SUPRESION Y LIQUIDACION

&$ARTICULO 1. SUPRESION. Suprímase la compañía de Fomento Cinematográfico "FOCINE", constituida como una sociedad con participación exclusiva de entidades públicas del orden nacional, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto ley 130 de 1976, y organizada de acuerdo con lo previsto en los decretos 3137 de 1979, 319 de 1983, 592 y 593 de 1988.

&$ARTICULO 2. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente decreto, los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional, cuyos aportes integran en su totalidad el capital de la Compañía de Fomento Cinematográfico "FOCINE", se reunirán en Junta de Socios y decretarán la disolución anticipada de dicha sociedad de capital público, cumpliendo para el efecto con las disposiciones estatutarias pertinentes.

En consecuencia a partir de la fecha en que el citado órgano social adopte tal decisión, dicha compañía entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 1993, y utilizará para todos los efectos la denominación Compañía de Fomento Cinematográfico "FOCINE" en liquidación.

PARAGRAFO. La liquidación se realizará de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la material.

&$ARTICULO 3. LIQUIDADOR. Para los efectos previstos en este decreto se designará un liquidador de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el gerente de la entidad, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones prevista para éste.

El liquidador de la entidad ejercerá las funciones asignadas al gerente, cuando no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de éste decreto.

&$ARTICULO 4. JUNTA LIQUIDADORA. Para el cumplimiento de sus funciones, el liquidador será asistido por una Junta Liquidadora, que tendrá la misma composición de la Junta Directiva de la entidad, y sus miembros, estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la ley o en los reglamentos para los miembros de juntas directivas de organismo; descentralizados del orden nacional.

La junta Liquidadora ejercerá las funciones establecidas para la Junta Directiva de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este decreto.

&$ARTICULO 5. PROHIBICION DE INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES . La Compañía de Fomento Cinematográfico "FOCINE" en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en...

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