Decreto 1349 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 095 DEL 4 DE JUNIO DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICFES. - 18 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210674

Decreto 1349 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 095 DEL 4 DE JUNIO DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICFES.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín40544

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 81 de 1980,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 095 del 4 de junio de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en su sesión del 14 de mayo de 1992, cuyo texto es del siguiente tenor:

ACUERDO NUMERO 095 DE 1992

(junio 4)

"por el cual se efectúan unas modificaciones al Estatuto General del Icfes".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 9° del Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, aprobado por el Decreto número 2743 del 10 de octubre de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 9°. del Acuerdo 122 del 5 de agosto de 1980, últimamente modificado y adicionado por el Acuerdo 069 del 22 de mayo de 1986, corresponde a la Junta Directiva del Instituto "emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), así como para la celebración de los contratos de prestación de servicios cuyo valor sea igual o superior a $ 1.200.000.00";

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3°. del artículo 16 del citado Acuerdo 122 de 1980, últimamente modificado por el Acuerdo 069 de 1986, es función del Director del Icfes "Celebrar con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto;

Cuando la cuantía de los contratos sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), se requerirá para su adjudicación concepto previo y favorable de la Junta Directiva, así como también para los contratos de prestación de servicios cuyo valor sea igual o superior a $ 1.200.000.00;

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