Decreto 2121 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA - CORELCA -. - 18 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210742

Decreto 2121 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA - CORELCA -.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín40544

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de atribuciones que le confiere el Artículo 20 Transitorio de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A :

CAPITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO 1o

NATURALEZA JURIDICA.- Transfórmase a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, establecimiento público creado por la Ley 59 de 1967 y reorganizado por el Decreto Extraordinario 636 de 1974 y por la Ley 57 de 1975, en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad del orden nacional que continuará vinculada al Ministerio de Minas y Energía y cuyo funcionamiento y organización se regirán además de las normas legales pertinentes, por las siguientes reglas:

ARTICULO 2o DOMICILIO.- Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación continuará siendo la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico

Con sujeción a la política y a los programas del sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, el Consejo Directivo de la Corporación podrá conforme a estos Estatutos crear sucursales, agencias, dependencias seccionales, filiales, que podrán coincidir o no con la división general del territorio. Además buscará la integración y coordinación de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones similares.

ARTICULO 3o AREA DE CUBRIMIENTO.- La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA, desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial que comprende los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en los demás territorios que determine la Ley.
ARTICULO 4o DURACION.- La duración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica es por tiempo indefinido.
ARTICULO 5o OBJETO.- Sin perjuicio de lo que disponga la ley eléctrica la Corporación tiene por objeto realizar todo tipo de actividades relacionadas con la generación y transmisión de energía.
ARTICULO 6o FUNCIONES.- En desarrollo de su objeto la Corporación cumplirá las siguientes funciones:
  1. Participar, cuando lo solicite la autoridad competente, en la formulación de los planes nacionales de electrificación.

  2. Participar en los proyectos de generación y transmisión incluidos dentro del plan de expansión del Sector Eléctrico correspondientes a su área de cubrimiento y en otros que la autoridad competente considere convenientes para dicho sector;

  3. Proyectar, incluyendo estudios de prefactibilidad y factibilidad, construir y explotar, dentro del área de su cubrimiento, plantas generadoras, líneas de transmisión, subestaciones transformadoras;

  4. Proyectar y ejecutar, directamente o a través de otras entidades o empresas, planes y programas de electrificación rural;

  5. Velar por la aplicación de normas técnicas en la generación, transformación y transporte de la energía eléctrica;

  6. Elaborar estadísticas sobre la demanda y generación de energía eléctrica en el área de su cubrimiento;

  7. Colaborar en la coordinación de las actividades de las empresas de energía eléctrica en su área de cubrimiento;

  8. Procurar, en colaboración con las entidades competentes, por el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos que se utilizan en la producción de electricidad;

  9. Comprar y vender energía;

  10. Ejercer la tutela administrativa, financiera y técnica necesaria sobre las empresas electrificadoras en las cuales participa en el capital social y mientras esta participación exista;

  11. Participar en la constitución de empresas de servicio público eléctrico; concurrir en la integración de su capital; adquirir derechos de terceros en empresas del mismo tipo; gestionar el financiamiento de sus expansiones y otorgar los préstamos o garantías correspondientes; así como adquirir obras de electrificación en construcción o terminadas.

  12. Realizar cualesquier acto u operación y celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen con el objeto y fines de la Corporación tales como adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles; constituir y aceptar cauciones reales y personales; celebrar contratos de crédito, girar y negociar cualquier clase de instrumentos negociables, celebrar cualquier clase de negocios comerciales o civiles, solicitar, adquirir y negociar toda clase de privilegios y títulos de propiedad y desarrollar cualquier clase de actividad industrial y comercial relacionada directamente con su objeto;

  13. Desarrollar las demás actividades que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto;

  14. Las demás que le asigne la ley.

CAPITULO II Artículos 7 a 13

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 7o ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.- La dirección y administración de CORELCA estará a cargo del Consejo Directivo, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los estatutos del Consejo.
ARTICULO 8o COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes personales así:

-El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá;

-Dos (2) principales y sus suplentes, en representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a los departamentos comprendidos en el área de cubrimiento de la Corporación;

-Un (1) principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del área de cubrimiento de CORELCA;

-Tres (3) principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de la Costa Atlántica.

PARAGRAFO.- El período de los miembros y suplentes del Consejo Directivo, distinto del Ministerio de Minas y Energía será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 9o FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Además de las establecidas por las normas legales son funciones del Consejo Directivo:
  1. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas a desarrollar, con sujeción a las políticas, planes y programas del Gobierno Nacional;

  2. Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;

  3. Adoptar los estatutos de la entidad, sus reformas y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

  4. Adoptar el presupuesto anual de CORELCA y autorizar sus modificaciones y señalar, de acuerdo con las normas legales, las reglas para la elaboración, aprobación y ejecución del mismo, así como el manejo de sus bienes y recursos:

  5. Autorizar la participación de la Corporación en empresas eléctricas y la creación de sucursales, agencias o dependencias seccionales y regionales;

    Igualmente, autorizar al Director General para adquirir acciones o partes de interés social en sociedades o corporaciones;

  6. Expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las dependencias de la Corporación, así como determinar su estructura interna, para lo cual puede crear todos los organismos, dependencias y cargos que demande su funcionamiento, suprimirlos, modificarlos o fusionarlos, señalándoles sus funciones y fijándoles las condiciones para su desempeño;

  7. Fijar, con sujeción a la ley, las escalas...

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