Decreto 1872 de 1992 - 20 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210802

Decreto 1872 de 1992

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40548

POR EL CUAL SE INTERVIENE LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES

VIGILADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS BANCARIA Y DE VALORES.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad que desarrollan las instituciones sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Valores es de interés público;

Que es deber de todos los habitantes denunciar a las autoridades los hechos punibles de que tengan conocimiento y cuya investigación pueda iniciarse de oficio y, en general, colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia;

Que a través de las operaciones que realizan las instituciones sometidas a la vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Valores pueden canalizarse recursos o dineros que provengan de la ejecución de actividades delictivas;

Que la costumbre de la "reserva bancaria" no puede constituir una protección de conductas criminales, abusivas o contrarias a la buena fe que ha de regir el tráfico mercantil, ni encubrir información que pueda facilitar la labor de la administración de justicia;

Que es necesario prevenir situaciones que puedan derivar en pérdida de confianza pública en el sistema financiero si las instituciones que a él pertenecen resultan comprometidas o se determina su participación en el uso, manejo, aprovechamiento o inversión de dinero y recursos provenientes de actividades delictivas,

DECRETA:

Artículo 1°. Obligación de control a actividades delictivas. Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser...

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