Decreto 2196 de 1992, POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE EXPORTACION DEL ALGODON - 20 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210938

Decreto 2196 de 1992, POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE EXPORTACION DEL ALGODON

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín40548

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política la Ley 48 de 1983 y el artículo 8o. de la Ley 7a. de 1991, y

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante Decreto 1226 del 13 de junio de 1989, se reglamentaron los "Fondos de Estabilización de precios de Productos Agropecuarios de Exportación", destinados exclusivamente a financiar la estabilización de los precios de exportación de los productos básicos de origen agropecuario y los derivados de ellos que determine el Gobierno, con el propósito de atenuar las fluctuaciones de los precios internacionales, asegurando as¡ la regularidad e incremento de los volúmenes de exportación;

Que el Artículo 8o. de la Ley 7a. de 1991 faculta al Gobierno para "organizar Fondos de Estabilización de Productos Básicos de Exportación, que garanticen la regularidad del comercio externo y la estabilidad de los ingresos de los productores domésticos";

Que mediante el Decreto 1646 del 9 de octubre de 1992 "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación, adicionado mediante la Ley 17 del 8 de octubre de 1992", se apropió una partida de un mil cuatrocientos setenta millones de pesos ($1'470.000.000,oo), con destino al Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón;

D E C R E T A :

ARTICULO 1o

Autorízase el funcionamiento del "Fondo de Estabilización del Algodón", el cual operará conforme a los términos establecidos en el Decreto 1226 del 13 de junio de 1989.

ARTICULO 2o

Los recursos del Fondo de Estabilización a que se refiere el presente Decreto, provendrán inicialmente de la partida de mil cuatrocientos setenta millones de pesos ($1'470.000.000,oo), a que se refiere el Decreto 1646 de 1992.

Esta partida y los demás recursos señalados en el Decreto 1226 de 1989 que puedan ingresar al Fondo, podrán ser administrados por el Fondo de Financiamiento para el Sector Agropecuario, Finagro, en desarrollo del artículo 10, ordinal 4, de la ley 16 de 1990,para lo cual se celebrará el respectivo contrato. Dichos recursos deberán destinarse exclusivamente a las operaciones de estabilización a que se refiere el presente Decreto, a cubrir los costos de operación del Fondo y a inversiones temporales autorizadas.

ARTICULO 3o

El Fondo de Estabilización de Precios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR