Decreto 2161 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JURISDICCIONAL. - 20 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210958

Decreto 2161 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JURISDICCIONAL.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín40548

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A :

CAPITULO I Artículos 1 a 5

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO 1o

NATURALEZA. - El Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional creado por Decreto Legislativo No. 1855 de 1989, y adoptado como legislación permanente mediante Decreto No. 2273 de 1991, es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Justicia, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, el cual se denominará "Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público".

ARTICULO 2o. OBJETO. - El Fondo tendrá por objeto contribuir a atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y en el Ministerio Público.

ARTICULO 3o FUNCIONES. - Son funciones del Fondo:
  1. Adoptar y ejecutar planes y programas tendientes a garantizar la seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial del Poder Público y del Ministerio Público que se requiera por razón de riesgos previamente calificados por el Consejo Directivo del Fondo.

    Los programas de seguridad podrán cobijar excepcionalmente, a juicio del Consejo Directivo, a los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Justicia que así lo requieran.

  2. Adquirir y suministrar los elementos definidos en los planes y programas adoptados por el Fondo para la Seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público. Para el cumplimiento de esta función el Fondo realizará estudios previos para determinar las prioridades en la adquisición y distribución de tales bienes.

  3. Definir programas para la protección y seguridad de los inmuebles de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

  4. Celebrar todos los actos y contratos, en especial los de empréstito y fiducia que se requieran para el cumplimiento de los fines propios del Fondo, conforme las normas especiales que rigen la materia.

  5. Coordinar con el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, y los organismos de Seguridad del Estado proyectos complementarios de apoyo para la seguridad de los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público.

  6. Promover programas y cursos de capacitación en materia de seguridad.

  7. Participar en la atención de las necesidades de seguridad y de protección de los funcionarios de la Rama...

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