Decreto 2161 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JURISDICCIONAL.
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 40548 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A :
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES
NATURALEZA. - El Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional creado por Decreto Legislativo No. 1855 de 1989, y adoptado como legislación permanente mediante Decreto No. 2273 de 1991, es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Justicia, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, el cual se denominará "Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público".
ARTICULO 2o. OBJETO. - El Fondo tendrá por objeto contribuir a atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y en el Ministerio Público.
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Adoptar y ejecutar planes y programas tendientes a garantizar la seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial del Poder Público y del Ministerio Público que se requiera por razón de riesgos previamente calificados por el Consejo Directivo del Fondo.
Los programas de seguridad podrán cobijar excepcionalmente, a juicio del Consejo Directivo, a los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Justicia que así lo requieran.
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Adquirir y suministrar los elementos definidos en los planes y programas adoptados por el Fondo para la Seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público. Para el cumplimiento de esta función el Fondo realizará estudios previos para determinar las prioridades en la adquisición y distribución de tales bienes.
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Definir programas para la protección y seguridad de los inmuebles de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
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Celebrar todos los actos y contratos, en especial los de empréstito y fiducia que se requieran para el cumplimiento de los fines propios del Fondo, conforme las normas especiales que rigen la materia.
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Coordinar con el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, y los organismos de Seguridad del Estado proyectos complementarios de apoyo para la seguridad de los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público.
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Promover programas y cursos de capacitación en materia de seguridad.
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Participar en la atención de las necesidades de seguridad y de protección de los funcionarios de la Rama...
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