Decreto 2077 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION PARA EFECTOS CONTABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 4 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211006

Decreto 2077 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION PARA EFECTOS CONTABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40528

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°

APLICACION DEL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION PARA EFECTOS CONTABLES. De conformidad con lo dispuesto por el Título V y en especial por el inciso segundo del artículo 330 del Estatuto Tributario, el sistema de ajustes integrales por inflación será aplicable para efectos contables y se regirá por las normas del Decreto reglamentario 2912 de 1991, en concordancia con las siguientes disposiciones.

Artículo 2°

VALORES INICIALES PARA APLICAR EL SISTEMA DE AJUSTES. El sistema de ajustes por inflación para efectos contables, se basa y aplica sobre las cifras y valores que deban figurar en la contabilidad de acuerdo con la técnica contable; pero no habrá lugar a la expresión inicial de las partidas por el efecto de la inflación ocurrida hasta el 31 de diciembre de 1991.

En relación con los bienes poseídos a 31 de diciembre de 1991, el ajuste partirá de los valores patrimoniales que figuren en la declaración de renta y complementarios del año gravable 1991, pero la diferencia si la hubiere, entre estos valores y las cifras por las cuales se encuentran registrados en la contabilidad, se registrará en cuentas de orden sujeta al ajuste previsto en el numeral 6° del artículo del Decreto 2912 de

1991.

Artículo 3°

A QUIENES SE APLICA. Las personas, sociedades o entidades, obligadas a llevar libros de contabilidad, están obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, conforme a las normas legales y reglamentarias que regulen la materia y las disposiciones que, de acuerdo con sus facultades, expidan las autoridades de vigilancia y control.

Artículo 4°

AJUSTE A LOS PASIVOS NO MONETARIOS. Los pasivos no monetarios poseídos el último día del año o período, tales como: pasivos en moneda extranjera, en UPAC o pasivos para los cuales se ha pactado un reajuste del principal, deben ajustarse con base en la tasa de cambio al cierre del año o período para la moneda en la cual fueron pactados en la cotización de la UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, según el caso, registrando el ajuste como mayor o menor valor del pasivo y, como contrapartida un gasto en la cuenta de corrección...

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