Decreto 918 de 1992, por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario Y Penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211110

Decreto 918 de 1992, por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario Y Penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Servicio Civil
Número de Boletín40461

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o Los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley 1302 de 1978, con la modificación introducida por el artículo 4° del Decreto 193 de 1987, serán los siguientes:

|DENOMINACION |CODIGO |GRADO |SUELDO BASICO |SOBRE SUELDO |

|Director de Establecimiento Carcelario |5070 |18 |$ 218.667 |122.500 |

| | |15 |198.886 |105.000 |

| | |13 |190.898 |78.750 |

| | |11 |166.045 |61.250 |

|Subdirector de Establecimiento Carcelario |5115 |11 |166.045 |68.513 |

| | |09 |153.872 |67.638 |

|Mayor de Prisiones |5000 |12 |153.555 |67.288 |

|Capitán de Prisiones |5110 |11 |141.890 |67.113 |

|Teniente de Prisiones |5145 |09 |120.207 |66.588 |

|Sargento de Prisiones |5165 |06 |101.757 |65.450 |

|Cabo de Prisiones |5170 |05 |95.417 |64.925 |

|Guardián de Prisiones |5175 |04 |88.317 |64.050 |

| |...

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