Decreto 0345 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 1ª DE 1991 - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211458

Decreto 0345 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 1ª DE 1991

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40461

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1a de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 1a de 1991 establece que el plazo de las concesiones será de veinte (20) años por regla general, pero que excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno, cuando fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos;

Que en consideración a las elevadas inversiones que demanda la construcción de puertos para la exportación de carbón se autoriza el otorgamiento de concesiones con un plazo inicial mayor a los veinte (20) años,

DECRETA:

Artículo 1°

La Superintendencia General de Puertos, podrá otorgar concesiones por plazos mayores a veinte (20) años, prorrogables por períodos sucesivos hasta de veinte (20) años cada uno, para la construcción y operación de puertos destinados a la exportación del carbón. En ningún caso el plazo inicial podrá ser superior a treinta (30) años.

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y...

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