Decreto 2131 de 1992, POR EL CUAL SE SUPRIME EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO "RESIDENCIAS FEMENINAS". - 17 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212006

Decreto 2131 de 1992, POR EL CUAL SE SUPRIME EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO "RESIDENCIAS FEMENINAS".

Número de Boletín40506

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVIII. N.40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 37.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A :

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA SUPRESION Y LIQUIDACION

ARTICULO 1o SUPRESION Y LIQUIDACION.- Suprímese el establecimiento público "Residencias Femeninas", adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho establecimiento público entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1993.

La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional.

ARTICULO 2o LIQUIDADOR.- El Presidente de la República designará el liquidador del establecimiento público "Residencias Femeninas" quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director de la entidad, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.

El liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de la entidad en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este Decreto.

ARTICULO 3o

JUNTA LIQUIDADORA.- Para el cumplimiento de sus funciones, el liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la misma composición de la Junta Directiva de la entidad y sus miembros estarán sometidos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la ley o en los reglamentos para los miembros de juntas directivas de organismos descentralizados del orden nacional.

La Junta Liquidadora ejercerá las funciones prescritas para la Junta Directiva de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este Decreto.

ARTICULO 4o PROHIBICION DE NUEVAS ACTIVIDADES.- La entidad no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la liquidación.
ARTICULO 5o DISPOSICIONES APLICABLES.- Durante el proceso de liquidación se aplicarán a la entidad las normas contractuales, presupuestales y de personal propias de los establecimientos públicos.

Una vez concluida la liquidación, los activos y pasivos de la entidad pasarán a la Nación.

CAPITULO Il Artículos 6 a 21

DISPOSICIONES LABORALES GENERALES

ARTICULO 6o CAMPO DE APLICACION.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la supresión de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
ARTICULO 7o TERMINACION DE LA VINCULACION.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la supresión de la entidad, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la supresión de la entidad.

ARTICULO 8o SUPRESION DE EMPLEOS.- Dentro del término para llevar a cabo el proceso de liquidación de la entidad a que se refiere este Decreto, la Junta Liquidadora suprimirá los empleos o cargos...

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