Decreto 2138 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA PARCIALMENTE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO. - 17 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212014

Decreto 2138 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA PARCIALMENTE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín40506

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL PRESIDENTE DE LA CAJA Y DE LAS REGIONALES

ARTICULO 1o

FUNCIONES DEL PRESIDENTE. - Además de las funciones que le atribuyen la ley y los estatutos, corresponde al Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero la dirección y control de las regionales, la responsabilidad de la fijación de políticas, elaboración de presupuestos y consolidación nacional de la tesorería, y la coordinación y aprobación de operaciones financieras y crediticias en las cuantías que determine la Junta Directiva.

ARTICULO 2o REGIONALES. - Corresponde a la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en desarrollo de sus atribuciones relacionadas con la adopción de la estructura administrativa, establecer el número y composición de las regionales, así como señalar sus funciones, fijar la sede de cada una de ellas y determinar las sucursales y agencias que estarán adscritas a las mismas.
ARTICULO 3o CRITERIOS DE ORGANIZACION DE LAS REGIONALES. - La Junta Directiva organizará las regionales con sujeción a criterios de descentralización, desconcentración, racionalización y adecuada cobertura del crédito y de los servicios bancarios.
ARTICULO 4o FUNCIONES GENERALES Y AUTONOMIA DE LAS REGIONALES. - Las regionales serán responsables de la administración, control y vigilancia de las dependencias de la Caja en las áreas que conforman la respectiva zona, sin perjuicio de las funciones de la Revisoría Fiscal y de la Contraloría, y gozarán de plena autonomía para el manejo de los asuntos a su cargo conforme a las siguientes reglas:
  1. Autonomía financiera. Tendrán una tesorería autónoma en la cual se consolidará, en lo posible diariamente, el movimiento de sus oficinas y se calculará su propio encaje. El saldo positivo de su posición de tesorería será puesto a disposición de la tesorería de la Casa Principal y los faltantes se cubrirán con disponibilidades de esta última. En esta forma la Casa Principal actuará como cámara de compensación de las tesorerías regionales respondiendo por la consolidación de la tesorería a nivel nacional.

  2. Autonomía bancaria. El otorgamiento de crédito y la administración de cartera serán manejados por los Comités o Juntas Regionales, el gerente regional, los gerentes o subgerentes de sucursales, de acuerdo con el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva de la Caja Agraria y teniendo en cuenta su presupuesto y disponibilidades.

  3. Autonomía administrativa. Las regionales están facultades para nombrar, promover y remover el personal de su dependencia y el de las oficinas adscritas, con sujeción a lo dispuesto por los reglamentos sobre manejo de personal y a las plantas y nomenclatura establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la Caja.

ARTICULO 5o TRANSITORIO. - Mientras la Junta Directiva de la Caja establece la nueva estructura de las regionales, las actualmente existentes continuarán cumpliendo las funciones a ellas asignadas.
CAPITULO II

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 23
ARTICULO 6o CAMPO DE APLICACION. - Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es...

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