Decreto 2138 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA PARCIALMENTE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 40506 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A:
DEL PRESIDENTE DE LA CAJA Y DE LAS REGIONALES
FUNCIONES DEL PRESIDENTE. - Además de las funciones que le atribuyen la ley y los estatutos, corresponde al Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero la dirección y control de las regionales, la responsabilidad de la fijación de políticas, elaboración de presupuestos y consolidación nacional de la tesorería, y la coordinación y aprobación de operaciones financieras y crediticias en las cuantías que determine la Junta Directiva.
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Autonomía financiera. Tendrán una tesorería autónoma en la cual se consolidará, en lo posible diariamente, el movimiento de sus oficinas y se calculará su propio encaje. El saldo positivo de su posición de tesorería será puesto a disposición de la tesorería de la Casa Principal y los faltantes se cubrirán con disponibilidades de esta última. En esta forma la Casa Principal actuará como cámara de compensación de las tesorerías regionales respondiendo por la consolidación de la tesorería a nivel nacional.
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Autonomía bancaria. El otorgamiento de crédito y la administración de cartera serán manejados por los Comités o Juntas Regionales, el gerente regional, los gerentes o subgerentes de sucursales, de acuerdo con el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva de la Caja Agraria y teniendo en cuenta su presupuesto y disponibilidades.
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Autonomía administrativa. Las regionales están facultades para nombrar, promover y remover el personal de su dependencia y el de las oficinas adscritas, con sujeción a lo dispuesto por los reglamentos sobre manejo de personal y a las plantas y nomenclatura establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la Caja.
DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS
Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es...
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