Decreto 1516 de 1992, POR EL CUAL SE DISPONE LA REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELÉCTRICA --ICEL--. - 17 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212038

Decreto 1516 de 1992, POR EL CUAL SE DISPONE LA REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELÉCTRICA --ICEL--.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40506

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y los artículos 10 y 13 del Decreto 700 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto 700 de 1992, estableció que ICEL tendrá por objeto la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, ubicadas fuera del área de cubrimiento de las entidades electrificadoras. Además eliminó la intermediación comercial que venía ejerciendo el Instituto,

DECRETA:

Artículo 1°

El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica --ICEL-- tendrá por objeto procurar la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, ubicadas fuera del área de cubrimiento real de las empresas electrificadoras. En consecuencia, sus funciones serán las siguientes:

  1. Ejecutar las políticas, planes y programas de desarrollo eléctrico en las referidas zonas, en concordancia con lo establecido por los organismos competentes.

  2. Construir directamente, por administración o por contrato, las obras comprendidas en los programas de electrificación de que trata el literal anterior, y supervigilar técnica y administrativamente esas construcciones, así como adquirir obras en construcción o terminadas con la misma finalidad.

  3. Propiciar la constitución de empresas de servicio público eléctrico dentro del área de su competencia.

  4. Explotar sistemas de abastecimiento eléctrico en las áreas de su competencia.

  5. Elaborar, actualizar y proponer los programas de inversión en energía eléctrica en las zonas no interconectadas, de acuerdo con los criterios y prioridades definidas por los organismos nacionales de planeación.

  6. Propender, en colaboración con las entidades pertinentes por el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos que se utilicen en la producción de electricidad y por la utilización eficiente de la energía dentro de las zonas no interconectadas.

  7. Elaborar y mantener actualizado un inventario del potencial de energía dentro de las zonas no interconectadas.

  8. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad para la prestación del servicio de energía eléctrica y para las instalaciones eléctricas de toda naturaleza dentro del territorio de su competencia.

  9. Elaborar estadísticas sobre demanda de energía...

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