Decreto 2006 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS DE CONMOCION INTERIOR SOBRE ASUNCION POR PARTE DE LA NACION, DE PERDIDAS OCASIONADOS POR ACTOS TERRORISTAS AL SECTOR TRANSPORTADOR. - 17 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212062

Decreto 2006 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS DE CONMOCION INTERIOR SOBRE ASUNCION POR PARTE DE LA NACION, DE PERDIDAS OCASIONADOS POR ACTOS TERRORISTAS AL SECTOR TRANSPORTADOR.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40506

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las contempladas en el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1793 de 1992, y

C O N S I D E R A N D O :

Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior, con base, entre otras, en las siguientes consideraciones:

"Que en las últimas semanas la situación de orden público en el país, que venía perturbada de tiempo atrás, se ha agravado significativamente en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada";

"Que además de las acciones armadas contra la fuerza pública, los grupos guerrilleros han intensificado su estrategia de atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios, con el fin de minar la solidaridad ciudadana con las autoridades, debilitar la organización económica del país y obtener de funcionarios públicos o de particulares, concesiones y beneficios de diversa índole";

"Que es esencial incorporar al Presupuesto General los nuevos gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista";

Que los reiterados ataques terroristas contra los vehículos de transporte de cargo y/o pasajeros ha afectado la prestación de este servicio vulnerando de manera grave la economía del país;

Que el Gobierno Nacional ha considerado indispensable dar apoyo al sector transportador con los medios a su alcance para que pueda sobreponerse a las acciones de los enemigos de la paz,

D E C R E T A :

Artículo 1°

Los pagos que deban hacerse con ocasión de los establecidos en el Decreto 1828 del 12 de noviembre de 1992 para efectos de riesgos provenientes de ataques terroristas contra vehículos de carga y/o pasajeros se harán con cargo a las partidas del Presupuesto General que a continuación se determinan.

Artículo 2°

Modifícase el Decreto-ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1992 para atender los gastos de funcionamiento, efectuando contracréditos y créditos en Presupuesto General de la Nación de las Apropiaciones por la suma de dos mil ciento setenta y cuatro millones doscientos treinta y nueve mil quinientos veinte pesos ($2.174.239.520) moneda corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS

Sección 030 1 Artículos 3 y...

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