Decreto 2123 de 1992, por el cual se reestructura la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-
Número de Boletín | 40520 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo transitorio 20 de la Constitución Política y
teniendo en cuenta las recomendaciones de la
Comisión de que trata el mismo artículo.
DECRETA:
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES
&$ARTICULO 1o. LA NATURALEZA JURIDICA. Reestructúrase en una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM creada y organizada por las Leyes 6a de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, vinculada al Ministerio de Comunicaciones a la cual, salvo lo dispuesto en el presente Decreto, para todos los efectos le serán aplicables las disposiciones que regulan el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
&$ARTICULO 2o. OBJETO. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM tiene como objeto la prestación y explotación de servicios públicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior, y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, dentro del territorio nacional y en otros países .
En cumplimiento de su objeto, TELECOM está autorizada para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
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Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los demás actos necesarios para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;
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Participar con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas y con organismos internacionales en la instalación, ampliación y mejoramiento de sistemas nacionales e internacionales de telecomunicaciones y formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su instalación y explotación por parte de la Empresa;
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Participar en sociedades o celebrar contratos de asociación para la prestación de servicios de telecomunicaciones;
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Celebrar contratos de asociación con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nievas personas jurídicas;
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Participar en proyectos internacionales de telecomunicaciones de carácter comercial con empresas de telecomunicaciones y celebrar los convenios y contratos necesarios para definir interconexiones, tráfico, tarifas y otros de la misma naturaleza.
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Participar...
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