Decreto 1962 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 25 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1992,DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL DE TELEVISION DELPACIFICO LTDA. --TELEPACIFICO--. - 29 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212350

Decreto 1962 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 25 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1992,DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL DE TELEVISION DELPACIFICO LTDA. --TELEPACIFICO--.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín40520

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Acuerdo número 25 del 21 de septiembre de 1992, proferido por la Junta Directiva de la Sociedad Canal Regional de Televisión del Pacífico Ltda. --Telepacífico--, que a la letra dice:

ACUERDO NUMERO 25 DE 1992

(21 de septiembre)

por el cual se adoptan los estatutos de Televisión del Pacífico.

La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones legales, en especial de la establecida en los artículos 26, literal b), del Decreto 1050 de 1968 y 15, literal b), de los Estatutos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, parágrafo de la Ley 14 de 1991,

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO.

Artículo 1° NATURALEZA. La Sociedad Canal Regional de Televisión del Pacífico Ltda., autorizada mediante la Resolución número 11 de 15 de julio de 1986, modificada por la Resolución número 12 de 21 de julio de 1987, expedidas ambas por el Consejo Nacional de Televisión, constituida por medio de la Escritura pública número 1.712 de 8 de agosto de 1986 de la Notaría Sexta del Circulo de Cali por el Instituto Nacional de Radio y Televisión --Inravisión--, y el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca --Infivalle--, es un canal u organización regional de televisión que se reestructura como entidad asociativa de derecho público, del orden nacional, organizada como empresa comercial e industrial del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2° DENOMINACION. La entidad se denominará en lo sucesivo Televisión del Pacifico, pero podrá identificarse con la sigla Telepacífico.

Artículo 3° DOMICILIO. Mientras el Congreso de la República, conforme el artículo 1° de la Ley 33 de 1983, dispone lo pertinente, la organización tendrá su domicilio y su sede administrativa en la ciudad de Cali; por disposición de la Junta Administradora Regional, establecerá unidades o dependencias en cualesquiera ciudades de los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Chocó.

CAPITULO II

OBJETO Y FUNCIONES.

Artículo 4° OBJETO Y FUNCIONES. La Organización Televisión del Pacífico tendrá a su cargo la prestación directa del servicio público de televisión en los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Chocó; en consecuencia, es la programadora, administradora y operadora de un canal o cadena regional de televisión, en la frecuencia o frecuencias asignadas.

Para desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

a) Realizar programas de televisión, preferentemente educativos, culturales y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad, para lo cual producirá o adquirirá en forma directa tales programas.

b) Celebrar, mediante licitación pública, contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, con personas naturales o jurídicas profesionalmente dedicadas a ello y que estuvieren domiciliadas en el área de cubrimiento de la organización.

Sin embargo, podrá prescindir de licitación pública y contratar en forma directa programas que por sus especiales características técnicas o por la titularidad sobre los derechos de emisión, sólo una persona determinada pueda ofrecer; también podrá prescindir de licitación pública si antes del vencimiento del plazo de ejecución de los contratos de cesión de derechos de emisión, éstos terminaren por cualquier motivo, caso en el cual podrá celebrar contratos de cesión de derechos de emisión en forma directa y por el tiempo faltante con empresas inscritas en el registro de proponentes. En todo caso, la organización se reservará el control sobre el contenido y la calidad de los programas que produzcan o cedan los contratistas públicos o privados.

c) Emitir la señal de televisión originada por la misma organización sobre el área de cubrimiento nombrada, en la frecuencia o frecuencias asignadas, y retransmitirla al Instituto Nacional de Radio y Televisión --Inravisión--, en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del Gobierno Nacional.

d) Prestar con carácter comercial, en régimen de libre y leal competencia, servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de difusión a su cargo.

e) Emitir en forma encadenada con las demás organizaciones o canales regionales de televisión programación regional, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Radio y Televisión --Inravisión--, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional.

f) Coproducir programas de televisión con otras organizaciones regionales de televisión.

g) Prestar a otras personas, en forma remunerada, los servicios de estudios laboratorios de cinematografía, grabación fonóptica y magnética y los demás que la entidad esté en capacidad de ofrecer por razón de sus actividades.

h) Comercializar su programación y ceder el derecho de comercializar.

i) Prestar directamente o contratar el servicio de emisión y transmisión de señales de televisión, en las diferentes modalidades tecnológicas, según la reglamentación que expida el Gobierno.

j) Dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y de las regulaciones que adopte el Gobierno.

k) Colaborar en la formulación de las políticas del sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y la ley.

l) Las demás señaladas en la ley.

La capacidad de la organización se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convencionalmente derivados de su existencia y actividad.

Artículo 5° FINES DEL SERVICIO. Son fines del servicio público de televisión formar, informar y recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano, la consolidación de la democracia, la cohesión social, la paz interior y exterior y la cooperación internacional.

Artículo 6° DERECHO DE RECTIFICACION Y OTRAS GARANTIAS. Toda persona que...

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